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Tribunal Superior

GARCIA GARCIA NADYA MARINE C/ DON MIGUEL SRL S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora reclamó indemnizaciones laborales y la extensión de la responsabilidad societaria a socios y administradores de DON MIGUEL S.R.L. por registración deficiente y posible fraude laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó la interpretación restrictiva del artículo 54 de la Ley 19.550 aplicada por la Cámara, por no acreditarse el uso de la sociedad con fin fraudulento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 325002/18
Casacion Labor Responsabilidad societaria Art. 54 ley 19.550 Registracion laboral Disgregacion de la personalidad Palomeque Doctrina restrictiva Costas Rechazo

¿Quién es el actor?

GARCÍA GARCÍA NADYA MARINE (actora).

¿A quién se demanda?

DON MIGUEL S.R.L. y sus socios/administradores LUCIANO MARTÍN GROSSO y FERNANDO MIGUEL GROSSO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral (reclamó indemnizaciones y la condena solidaria de socios/administradores por registración deficiente y supuesta utilización de la sociedad para burlar derechos laborales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; costas a la recurrente vencida. Fecha de la resolución: 17 de septiembre de 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

"La Excma. Cámara en R.L. LABORAL Nº 107/20 rechazó la posibilidad de condenar a los socios Sres. LUCIANO MARTÍN GROSSO y FERNANDO MIGUEL GROSSO por considerar que no se dan los supuestos de aplicación del art. 54 de la Ley General de Sociedades.

Que en efecto la sentencia de Cámara reza: '…Si bien la deficiente registración laboral constituye una violación a la LCT, el orden público laboral (arts. 7, 12, 13 y 14 de la LCT) y la buena fe (art. 63 de la LCT), y frustra derechos de terceros (el trabajador, el sistema previsional, el sector pasivo y la comunidad empresaria), ninguna de las normas señaladas establecen que, por dichas infracciones, los socios o representantes de las sociedades deban responder solidariamente con la sociedad, por todas las obligaciones que la misma tenga frente al trabajador'."

"De manera que debe verse si se acreditó que la constitución de DON MIGUEL SRL fue con el objeto ilícito de cometer fraude laboral, o el objeto es lícito por más que como persona jurídica cometa actos laboralmente ilícitos, que tienen sus respectivas sanciones por la vía laboral correspondiente. Se advierte que no surge del proceso la demostración acabada que acredite lo primero, es decir que se constituyó para rescindir la relación laboral que los unía la actora, lo que motiva que, no sea extensiva la responsabilidad a los socios Luciano Martín Grosso y Fernando Miguel Grosso...'."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso votó por la afirmativa respecto de la procedencia formal del recurso y por la negativa respecto de las causales de casación; los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal adhirieron. La Sra. Dra. Cecilia Chada estuvo excusada. La decisión de rechazo se adopta por mayoría.

Leyes que cita

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