AMIEVA LORENA PAOLA C/ MUNICIPALIDAD DE NOGOLI - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Nogolí solicitando nulidad del Decreto Nº 01-MN-2019, reincorporación y pago de salarios. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, ordenando el traslado a la Municipalidad para que comparezca y conteste en treinta días por imperio del art. 851 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Lorena Paola Amieva, con patrocinio letrado del Dr. Enrique A. Costanzo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Nogolí, Departamento Belgrano (Provincia de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la nulidad del Decreto Nº 01-MN-2019, la reincorporación de la actora y el pago de los salarios correspondientes.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia (art. 213 inc. 3 Constitución Provincial y arts. 816 y ss. del CPC y C), declaró la procedencia extrínseca de la demanda contencioso-administrativa y ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de Nogolí, emplazándola a contestar en 30 días bajo apercibimiento del art. 851 CPC y C. Se ofició, registró y notificó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando en el análisis de la cuestión traída a estudio consideramos que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816 y siguientes del CPC y C, este Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la causa."
"Asimismo, respecto a la procedencia extrínseca de la acción, se impone señalar que de autos surge que la demanda fue interpuesta en el plazo previsto por el art. 825 del C.P.C., y se dirige a atacar un decreto que reúne las características de un acto administrativo (Decreto Nº 01-MN-2019), advirtiéndose la retardación prevista en al art. 822 del CPC y C."
"Que las constancias de la causa se desprende, que la actora interpuso Reconsideración contra el Decreto Municipal Nº 0020/2020, en fecha 06/02/19 y ante la falta de respuesta por parte de la Municipalidad, interpuso la presente demanda, teniéndose por concluida la vía administrativa por silencio de la administración, dado que la misma no se expidió hasta la fecha de interposición de la presente demanda (16/09/19)."
"En atención al Régimen Especial de los Intendentes Comisionados -regulado en la Ley Nº XII-0622-2008- y en virtud del principio 'in dubio pro actione' a los efectos de facilitar la revisión jurisdiccional de las actuaciones administrativas, que se ha producido el silencio de la administración, con lo que se ha agotado la vía administrativa."
Bloque dispositivo final (transcripción textual):
"SE RESUELVE : I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa (art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816, 822 y ss. del C.P.C. y C.). II) Declarar la procedencia extrínseca de la Demanda Contencioso Administrativa. III) Ordenar se corra traslado de la demanda a la MUNICIPALIDAD DE NOGOLI- Depto. Belgrano (S.L.), emplazándola para que comparezca y conteste dentro del término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ley (art. 851 CPC y C). IV) OFÍCIESE a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal.
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