DIAZ ERICA LILIANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE QUINES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Grupo de empleados municipales demandó la nulidad del decreto 03/2015 que dejó sin efecto nombramientos en planta permanente y reclamó reincorporación y salarios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró ilegítimo el decreto, ordenó la reincorporación dentro de 10 días y condenó al pago parcial de salarios caídos con la escala 100%/70%/40%.
¿Quién es el actor?
Érica Liliana Díaz y otros (empleados municipales de Quines).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Quines.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto 03/2015 (10/12/2015) que dejó sin efecto los decretos de pase a planta permanente (21-MQ-2015, 22-MQ-2015 y 24-MQ-2015); reincorporación de los actores a planta permanente, reconocimiento de categoría y antigüedad; pago de haberes adeudados (días trabajados de noviembre/diciembre 2015, SAC, vacaciones) y salarios caídos desde la desvinculación.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la impugnación al testimonio de Julio Rolando Gómez.
Hizo lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa y declaró la ilegitimidad del decreto 03/2015 y de los actos consiguientes.
Ordenó la reincorporación de los nueve actores (se individualizan DNI) a la planta permanente en la categoría y antigüedad que tenían al momento de la desvinculación; la reincorporación debe efectuarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento y con posible aplicación de sanciones conminatorias.
Condenó al pago de los 10 días trabajados en diciembre de 2015 con intereses a la tasa activa del BNA.
Condenó al pago de salarios caídos en proporción: 100% del primer año inmediato siguiente a la desvinculación; 70% del segundo año; 40% del tercer año, con intereses a la tasa activa del BNA.
Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la valoración probatoria y la impugnación testimonial: "El testigo ha depuesto acerca de 'hechos' o circunstancias fácticas percibidas por sus sentidos, en virtud de la proximidad del testigo con los acontecimientos referidos... Por lo expuesto es que se impone el rechazo de la impugnación, sin perjuicio de que el Tribunal, eventualmente haga el deslinde ponderativo correspondiente al momento de valorar el testimonio, teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas, a la luz de la sana crítica racional." (Considerando 5).
Sobre la ilegitimidad del decreto y la motivación insuficiente: "En consecuencia, y a causa de las anomalías contenidas en los decretos 03/2015, de fecha 10/12/2015, y 05/2015, de fecha 16/12/2015, referidas en particular a la insuficiencia de motivación para sostener la juridicidad del mismo en orden a producir -nada menos- que la desvinculación de los agentes públicos previamente designados en planta permanente, se impone hacer lugar a la demanda contencioso administrativa y declarar la ilegitimidad del ambas disposiciones. Asimismo como corolario se ordena la reincorporación de los actores a la planta permanente del Municipio, en la categoría que ostentaban al momento de su desvinculación, con reconocimiento de antigüedad, siempre que subsista el interés de los actores en reincorporarse." (Considerando 9.1).
Sobre los salarios caídos y la regla de proporcionalidad aplicada: "La presunción del daño por la ilegitimidad del acto no puede alcanzar también a la magnitud del mismo y, sin más, determinarse que ésta siempre será equivalente a la totalidad de las remuneraciones dejadas de percibir por el agente ilegítimamente despedido... En virtud de lo antedicho estimo que el daño material sufrido por los empleados en el año inmediato siguiente a la fecha de su desvinculación es el único período en que procede la equivalencia entre el menoscabo y lo dejado de percibir como salario (100%)... determino que se le abonen los salarios caídos durante el segundo año de desvinculación en un 70%, y, finalmente, en un 40% los salarios no percibidos durante el tercer año de cesantía." (Considerando 9.2).
Dispositivo final (extracto): "SE RESUELVE: I) Rechazar la impugnación del testimonio del Julio Rolando Gómez... II) Hacer lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa y en su mérito declarar la ilegitimidad del decreto 03/2015... III) Ordenar la reincorporación de [nombres y DNI] a la planta permanente... IV) Ordenar que la reincorporación de los actores se produzca dentro de los diez (10) días de quedar firme esta sentencia... V) Hacer lugar al pago de los 10 (días) trabajados en diciembre de 2015... VI) Hacer lugar a los salarios caídos en la siguiente medida y proporción: el 100%... el 70%... y el 40%... VII) Costas a la demandada." (Bloque dispositivo final).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Jorge Alberto Levingston fue propositivo y fue acompañado por los Dres. Cecilia Chada, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. La Dra. Diana María Bernal estuvo ausente por licencia. El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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