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Tribunal Superior

MERCADO VICTOR EDUARDO - AV. LESIONES LEVES AGRAVADAS - DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL - RECURSO DE CASACION-

Solicitan regulación de honorarios por actuación en recurso de casación en autos por lesiones leves agravadas y desobediencia. El Superior Tribunal reguló los honorarios a favor de los Dres. Germán Anabitarte y Marcela Antequeda Centioni en un 40% del total regulado en primera instancia, conforme al art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 208615/17
Honorarios Regulacion Recurso de casacion Art. 14 ley iv-0910-2014 Abogados del particular damnificado Lesiones leves agravadas Desobediencia Superior tribunal de justicia san luis 40% S.d. 064/21

¿Quién es el actor?

Los Dres. Germán Anabitarte y Marcela Fernanda Antequeda Centioni, en su carácter de abogados del particular damnificado (solicitantes de regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

No corresponde una contraparte procesal específica; se tramita la regulación de honorarios en autos caratulados “MERCADO VICTOR EDUARDO - AV. LESIONES LEVES AGRAVADAS - DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL - RECURSO DE CASACIÓN” (IURIX PEX Nº 208615/17).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas ante el Superior Tribunal de Justicia en la interposición y fundamentación del recurso de casación y en la contestación del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se regula a los Dres. Germán Anabitarte y Marcela Fernanda Antequeda Centioni por su actuación en esta instancia en el carácter de abogados del particular damnificado, por el recurso resuelto en fecha 19/05/21, en el 40% (cuarenta por ciento) del total regulado en primera instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) A tal efecto, cabe destacar que el mencionado profesional como apoderado del particular damnificado, ha cumplido labor en esta Máxima Instancia en la interposición del recurso de casación por ESCEXT Nº 13191010, del 10/12/19, y su fundamentación por ESCEXT Nº 13267045 el 19/12/19 (junto con la Dra. Antequeda) y en la contestación del recurso de casación (interpuesto por el imputado) por ESCEXT Nº 13449488, el 12/02/2020. Los recursos interpuestos fueron resueltos por S.D Nº 064/21 dictada por este Máximo Tribunal el 19/05/21 por actuación N° 16527099."

"3) En virtud de ello, atento la labor realizada en esta instancia (interposición y fundamentación de recurso de casación y contestación de recurso de casación), de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, se fija el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios que se regulen en primera instancia por la labor general, por el recurso de casación resuelto por S.D Nº 064/21 dictada por este Máximo Tribunal el 19/05/21 por actuación N° 16527099."

"Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el art. 14 de la ley N° IV-0910-2014, SE RESUELVE: Regular al Dr. GERMAN ANABITARTE y a la Dra. MARCELA FERNANDA ANTEQUEDA CENTIONI por su actuación en esta instancia en el carácter de abogados del particular damnificado, por el recurso resuelto en fecha 19/05/21, en el 40% (cuarenta por ciento) del total regulado en primera instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

No constan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo.

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