JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION SOSA JUAN ALBERTO (IMP) - MU?OZ MAGDALENA (DAMN) - AV. USURPACION.-

La Dra. Cecilia Chada promovió excusación por razones de decoro y delicadeza ante la intervención en la causa del defensor del imputado, quien mantiene relación afectiva con su hermana. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación entendiendo que los motivos invocados justifican razonablemente el apartamiento y la afección al decoro y delicadeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 124470/2
Excusacion Decoro y delicadeza Imparcialidad Conflicto de interes Incidente de casacion Defensor Relacion afectiva Juez natural Stj san luis Penal (usurpacion)

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministra del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Cecilia Chada, quien presentó la excusación (actuación N° 17317779, con fecha 30/08/21).

¿A quién se demanda?

Incidente planteado en autos caratulados “INCIDENTE DE CASACIÓN SOSA JUAN ALBERTO (IMP.) – MUÑOZ MAGDALENA (DAMN.) – AV. USURPACIÓN” (IURIX INC. Nº 124470/2). Las partes sustantivas de la causa son Sosa Juan Alberto (imputado) y Muñoz Magdalena (damnificada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la excusación de la Dra. Cecilia Chada para entender en la causa por existir relación afectiva estable entre el defensor del imputado, Dr. Juan Cruz Domínguez, y la hermana de la ministra, invocando motivos de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada. Resolución firmada por los Ministros Levingston, Monte Riso y Fernández; sin firma de la Dra. Diana María Bernal por licencia. Fecha del acuerdo: 10/09/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 30/08/21, mediante actuación N° 17317779, la Sra. Ministra del Superior Tribunal, la Dra. Cecilia Chada, se excusa de entender en la presente causa, en razón de advertir que en la causa interviene como defensor del imputado, el Dr. Juan Cruz Domínguez, quien mantiene una relación afectiva estable con su hermana, circunstancia que es de público y notorio conocimiento, se excusa de entender en la causa del epígrafe, fundando el apartamiento solicitado en motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C)."

"El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17, CPC y C) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los Jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del Juez natural". (CSJN, Fallos 319:758; 324:802).

"La excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación, pues es verdad que solo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente” (CSJN, Fallos 326:1609)."

"Ahora bien, a consideración de este Tribunal los motivos que Dra. Chada refiere para abstenerse de intervenir en la causa deben ser atendidos puesto que justifican razonablemente el apartamiento solicitado y la afección al decoro y delicadeza que tal circunstancia le causa."

"Nadie más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos de decoro y delicadeza que quien se ve afectado por ello, por lo que imponerle la continuación en el conocimiento de la causa no obstante su oposición, podría significar forzarlo en el fuero íntimo, o que pudiere hallarse realmente afectado en su imparcialidad, independencia u objetividad de sus opiniones." (STJ, Santiago del Estero. Viaña, María Virginia vs. Registro de la Propiedad Inmueble... 22/12/2010).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.