INCIDENTE DE CASACION EN AUTOS DE OLIVEIRA PEREIRA EDIVALDO (IMP.) - PEX 191484/16 - DEFENSA DR. IVAN CORIA- DRA. OLGA ALLENDE
Incidente de excusación promovido por la Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Cámara. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del C.P.Civ. y art. 27 C.P.Crim., por evitar sospechas sobre su imparcialidad.
¿Quién es el actor?
No corresponde actor en sentido tradicional; es un incidente promovido por la propia Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso (solicitante de excusación).
¿A quién se demanda?
No aplica; incidente aparejado a los autos principales caratulados “DE OLIVEIRA PEREIRA EDIVALDO (IMP.) - PEX 191484/16”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación de la Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso para intervenir en el expediente penal referido (homicidio doblemente calificado, etc.), por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación solicitada; registrar y notificar la resolución. Firmaron digitalmente los Ministros Levingston, Fernández y Chada; no firma la Dra. Bernal por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que mediante actuación N° 17318486, de fecha 30/08/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."
2) "Que atento a lo manifestado, y constancias PEX Nº 191484/16 'DE OLIVEIRA PEREIRA EDIVALDO (IMP.) VILCHEZ CRISTIAN LEANDRO (IMP) LORENZETTI DIEGO HERNAN (IMP) AGUILAR ROMINA (DAM) HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR MEDIAR PROMESA REMUNERATIVA Y USO DE ARMA DE FUEGO HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, POR MEDIAR PROMESA REMUNERATORIA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO' (actuación Nº 8776141 de fecha 09/03/2018), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs. y art. 27 C.P.Crim."
3) "Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."
Texto del dispositivo final (transcripto): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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