GALLARDO LIDIA SILVINA C/ COOPERATIVA PROVISION AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LTDA S/ COBRO DE PESOS -LABORAL- RECURSO DE QUEJA-
La actora Lidia Silvina Gallardo promovió ejecución por cobro de pesos contra Cooperativa Provisión Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por improcedente al advertir que la presentación no combatió específicamente la resolución denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
GALLARDO, LIDIA SILVINA.
¿A quién se demanda?
COOPERATIVA PROVISIÓN AGUA, OBRAS y SERVICIOS MERLO LTDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (laboral) — expediente caratulado “c/ COBRO DE PESOS – LABORAL - RECURSO DE QUEJA”; recursos interpuestos sobre denegatoria de recurso extraordinario de inconstitucionalidad y apelación respecto de excepción de inhabilidad de título.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 26/04/2021 (DEMIOL Nº 16322912). Imposición de costas en el orden causado. Notificación y registro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para arribar a dicha revisión, en esencia, la Queja tiene por objeto examinar el acto judicial de admisibilidad, que concluyó negando la apelación o el recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Al respecto Podetti lo ha definido como: '…una guía o medio impugnativo para que el tribunal superior revise la decisión del inferior sobre la admisibilidad del recurso de apelación, también de los extraordinarios...'"
"De la observación de la presentación recursiva se aprecia que, como bien apunta el Sr. Procurador General, la misma ha omitido cuestionar el auto denegatorio del recurso extraordinario, dirigiendo todo el embate recursivo contra la sentencia de segunda instancia que rechazó la apelación, en vez de hacerse cargo de los diversos argumentos que dieron los Camaristas para denegar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."
"En otras palabras, no se ha hecho cargo en forma directa e inmediata de las razones expresadas por la Cámara para rechazar el recurso extraordinario, como hubiese correspondido de conformidad con una correcta técnica recursiva, en atención al objeto del Recurso, tal como se lo ha precisado ut supra a la luz del Magisterio de la citada doctrina especializada."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; no consta voto disidente.
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