ANDREOTTI RODRIGUEZ MARIA BELEN C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso-administrativa impugnando acuerdos y autos interlocutorios que la suspendieron y sancionaron por la supuesta desaparición de expedientes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda y confirmó la vigencia de los actos administrativos, fundando en el consentimiento tácito por omisión y en la improcedencia de reabrir en sede judicial cuestiones ya resueltas en la vía administrativa.
¿Quién es el actor?
Dra. María Belén Andreotti Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y/o Gobierno de la Provincia de San Luis (representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/ilegitimidad del Auto Interlocutorio Nº 173-STJSL-S.A.-2013 (29/10/2013) que la responsabilizó por la desaparición de expedientes y la sancionó con multa; nulidad del Acuerdo Nº 785/2013 (12/12/2013) que dejó sin efecto su designación como secretaria; nulidad del Auto Interlocutorio Nº 123-STJSL-S.A.-2014 (24/09/2014) que rechazó sus recursos administrativos; y, en consecuencia, resarcimiento de daños y perjuicios (lucro cesante, pérdida de la chance, daño moral) y restitución en el cargo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contencioso-administrativa interpuesta el 20/11/2014; costas a la vencida. Votaron a favor los Dres. Cecilia Chada, Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston y Jorge O. Fernández; la Dra. Diana M. Bernal estuvo ausente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en primer lugar debe decirse que los embates dirigidos en contra del Acuerdo Nº 88/13 no pueden prosperar, en la medida en que dicho acto administrativo llega firme a la instancia judicial, por no haber sido objeto de cuestionamiento temporáneo en sede administrativa, lo que ha operado el consentimiento tácito del mismo, según lo prevé el art. 826 del CPC y C, en cuanto establece que: 'El consentimiento tácito o expreso del acto administrativo manifestado por actos posteriores a la notificación, quita al particular, que se suponga perjudicado por aquel, todo derecho para deducir la acción contencioso administrativa'."
"Al no receptarse la pretensión anulatoria o de ilegitimidad pretendida, tampoco puede evaluarse el pedido de resarcimiento de daños y perjuicios, puesto que la pretensión resarcitoria se articula como consecuencia de la invalidez de los actos administrativos, en cuanto reveladores de un accionar ilegítimo causador de daño, lo que no sucede en el caso. En ese sentido se ha dicho que: '…tampoco procede el resarcimiento de los daños y perjuicios cuando la justicia rechazó la demanda de nulidad, pues de esa manera reafirmó la vigencia del obstáculo legal que impide la pretensión articulada.' (LUQUI, Roberto, Ob. cit., Tomo 2, pág. 19)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cecilia Chada votó con el razonamiento que antecede; los Dres. Monte Riso, Levingston y Fernández adhirieron. No hubo disidencia registrada.
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