CENTRO COMERCIAL LEON GALLARDO S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La concursada Centro Comercial León Gallardo S.R.L. interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia contra la resolución de la Cámara de Apelaciones N°2 que declaró la incompetencia del fuero provincial y remitió la causa a San Miguel, Provincia de Buenos Aires. El Superior Tribunal rechazó el recurso, sosteniendo que la Cámara realizó un minucioso análisis probatorio y fundó válidamente la existencia de un domicilio ficticio que justificó apartarse del art. 3 inc. 3º de la Ley 24.522.
¿Quién es el actor?
CENTRO COMERCIAL LEON GALLARDO S.R.L. (concursada).
¿A quién se demanda?
Recurso contra la sentencia R.R.CIVIL Nº 172/2020 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones N°2 de la Primera Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia frente a la decisión que dejó sin efecto la nulidad e inexistencia del proceso concursal y declaró la incompetencia de la Justicia provincial, ordenando remisión al Juzgado concursal de San Miguel, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la concursada y condenó en costas a la vencida. Votaron favorablemente los Dres. Chada, Fernández, Monte Riso y Levingston; ausente la Dra. Bernal (licencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que la tacha de arbitrariedad de sentencia carece de asidero cuando lo decidido no exorbita el ámbito de las facultades de determinación del derecho que son propias de los jueces del proceso ni traduce una apreciación irrazonable del tema propuesto (CSJN, Fallos: 304:1826) y que la no coincidencia de una parte con el criterio hermenéutico del Juez, no es bastante para tornar procedente el recuso extraordinario."
"Entiendo que, aun cuando la concursada controvierta la declaración de incompetencia y exponga diversos argumentos en orden a cuestionar tal decisión, lo cierto es que en materia concursal, lo atinente a la competencia constituye una previsión de orden público ... Es decir, como consecuencia del orden público que impera, la declaración de incompetencia puede hacerse de oficio."
"Que en el caso, tal como se precisó y surge de las constancias de la causa, la sociedad estuvo originariamente inscripta ante la Dirección Provincial Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (Partido de San Miguel) y tiempo antes de la presentación en concurso preventivo mudó su domicilio social en ésta provincia, aunque sin dar de baja definitivamente el anterior; esta junto a otras circunstancias -que puntualmente refirió la sentencia recurrida- llevaron a que el Tribunal formara convicción respecto a la existencia de un domicilio ficticio y se apartara de la regla consagrada en el artículo 3 inc. 3º de la ley 24.522, ordenando la restitución de la causa al Juez con competencia concursal de la Localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, en razón de que dicha jurisdicción se correspondía con la realidad de la actividad económico-comercial de la sociedad concursada."
Además, el Tribunal sostuvo la correspondencia con la jurisprudencia de la Corte Suprema: "Cede el principio del domicilio legal actual como determinante de la competencia, excepcionalmente, cuando se puede advertir la creación de un domicilio ficticio que altere el acceso regular de los acreedores al procedimiento para la defensa de sus derechos." (cita de Curi Hnos. S.A.).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto conjunto de la mayoría (Dres. Chada, Fernández, Monte Riso y Levingston) confirmó la razonabilidad del análisis probatorio y la aplicación del criterio sobre domicilio ficticio; no obra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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