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Tribunal Superior

TORRES ADELINO RICARDO C/ ESTRADA JOSE RAMON S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor impugnó una denegatoria de recurso extraordinario en un proceso de posesión veinteañal/usucapión por la imposibilidad material de cumplir exigencias tributarias. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió la tramitación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, por posible vulneración del acceso a la justicia y del principio de razonabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 367588/21
Posesion veinteanal Usucapion Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Acceso a la justicia Principio de razonabilidad Remision de autos Tramite interlocutorio Impuestos inmobiliarios

¿Quién es el actor?

TORRES ADELINO RICARDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ESTRADA JOSÉ RAMÓN (carátula general: POSESIÓN VEINTEAÑAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción relacionada con posesión veinteañal/usucapión sobre una fracción de inmueble; se discute la procedencia del título posesorio y las consecuencias prácticas tributarias vinculadas al padrón del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto el 26/03/2021 y, en consecuencia, se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó librar oficio para que se remitan los autos principales y se acumularon las actuaciones al expediente principal, recaratulando la causa con la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la actora al intentar dar cumplimiento a lo ordenado, se encontró con que el organismo de recaudación fiscal provincial le exige el pago del impuesto correspondiente a la totalidad del inmueble, pues la fracción objeto del juicio no tiene padrón establecido. Que esta exigencia torna inviable la continuación del juicio, dado que la base imponible de la totalidad del inmueble es muy alta y se torna impagable para el actor. Que, resulta arbitrario que el actor litigue por un inmueble de una superficie de 303 metros cuadrados y se le obligue a pagar un impuesto por una superficie de 7.647 metros cuadrados."

"Que en atención a lo relatado por el recurrente y de la somera exploración de las piezas acompañadas, se considera que la cuestión en crisis, si bien no reviste el carácter de sentencia definitiva propiamente dicha, puede equiparársele en razón de que las circunstancias procesales y de hecho invocadas, pueden causar un gravamen o perjuicio de difícil, tardía o imposible reparación ulterior, afectando así derechos constitucionales. ... En consecuencia, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso, cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal, en cuanto pareciera prima facie que se encuentra comprometida los principios de acceso a justicia y tutela judicial efectiva, además del principio de razonabilidad."

"Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia. Por lo tanto corresponde receptar el recurso de queja y tramitar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No consta voto en disidencia.

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