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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS 3? INSTANCIA (DRES. MARTINEZ - MARTINEZ SOQUET) BONILLA JUAN CARLOS C/ SIN JIN TEX SAN LUIS S.A. -

Incidente de excusación planteado por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por la intervención en el proceso de su familiar profesional. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación al encontrarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 140599/1
Excusa Abstencion Art. 194 constitucion provincia de san luis Art. 30 cpc y c. Incidente Regulacion de honorarios Recusacion judicial Superior tribunal de justicia Firma digital Ministerio judicial

¿Quién es el actor?

No corresponde (incidente originado por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada).

¿A quién se demanda?

No corresponde (incidente interno del Tribunal en autos “BONILLA JUAN CARLOS c/ SIN JIN TEX SAN LUIS S.A.”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en el proceso una persona con vínculo (la Dra. María Nazarena Chada) configurando causal de abstención.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada; se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 17259538, de fecha 23/08/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 16892030, de fecha 05/07/21 (A.I. Nº 123 – EXP. Nº 140599/9), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Firma digital de los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández; no firma la Dra. Diana María Bernal por licencia.)

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