JUZGADO LABORAL N?2 - DR. OSVALDO JAVIER CIMOLI - DENUNCIADO - S/ RECURSO DE APELACION DE SANCION DISCIPLINARIA.-
Recurso de reposición in extremis contra la declaración de inadmisibilidad del Recurso Extraordinario Federal en causa disciplinaria profesional. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria in extremis por entender que no existe error esencial, material, evidente y grosero en la resolución impugnada, tratándose de mera discrepancia con la interpretación del Tribunal.
¿Quién es el actor?
Dr. Osvaldo Javier Cimoli (por su propio derecho).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (resolución STJSL-S.J. – S.I. Nº 191/21) / actuación contra la S.I. Nº 284/20 que confirmó sanción del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Villa Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición in extremis contra la resolución que declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal; impugna la validez de prueba (presunto diálogo telefónico) y alega vulneración de garantías constitucionales (debido proceso, derecho de defensa, juez natural, proporcionalidad, intimidad/secreto de las comunicaciones).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por Cimoli y se impusieron las costas al recurrente. (Resolución final: I) Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto contra la resolución STJSL‑S.J. – S.I. Nº 191/21 dictada en fecha 11/05/21. II) Con costas al recurrente.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…" (RIOS CARLOS HUGO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/RECURSO DE AMPARO s/ APELACION MEDIDA CAUTELAR Sentencia de fecha 22/05/06 S.T.J- Santiago del Estero)
"El recurso de reposición 'in extremis' requiere para su procedencia la consumación de una grave injusticia como derivación de un error de hecho judicial, grosero y evidente plasmado en el auto objeto de impugnación, y que no persiga la revisión de la doctrina del Tribunal. La impugnación no procede cuando el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho, siendo las cuestiones de interpretación de la aplicación del derecho, una cuestión lejana del yerro que se exige para su procedencia." (López, Aída Zulema vs. Sánchez, Luis Rey s. Incidente aumento de cuota–Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, Azul)
"la resolución recurrida resuelve declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, al considerar que en las presentes actuaciones no existe agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues del análisis del decisorio atacado se advierte que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho... no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada..."
"En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria 'in extremis' debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una mera discrepancia con el criterio volcado por este Alto Cuerpo."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final se encuentra firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; no firma la Dra. Diana María Bernal por licencia. El dispositivo final del Tribunal rechaza la revocatoria.
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