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Tribunal Superior

ESCRITO SUELTO RELACIONADO - SEGURA MYRIAM SUSANA C/ PROVINCIA DE SAN LUIS-DEM. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Se solicitó la regulación de honorarios por el recurso de reposición en el expediente contencioso administrativo contra la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal reguló los honorarios a favor del patrocinante Dr. Ricardo Endeiza por $25.247,71 y del apoderado Dr. Jorge A. Domínguez por $8.836,69, con aplicación de intereses desde el 10/10/2013.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ERE 207617/2
Honorarios Recurso de reposicion Regulacion Ley iv-0099-2004 Provincia de san luis Fiscalia de estado Tasa activa bna Expediente contencioso administrativo Interes desde 10/10/2013 Montos regulados

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge A. Domínguez, en su carácter de apoderado, peticiona la regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado / Provincia de San Luis (profesionales que actuaron por la parte demandada en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por los trabajos profesionales desarrollados en 2014 en el recurso de reposición y aclaratoria sobre costas (actuaciones vinculadas a S.I. N° 465/14 y S.I. N° 038/15) en el expediente principal EXP Nº 207617/11; monto del proceso aprobado $2.524.771,07.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios por el recurso de reposición al Dr. Ricardo Endeiza como patrocinante en $25.247,71 y al Dr. Jorge A. Domínguez como apoderado en $8.836,69; dichas sumas devengarán la tasa activa cartera general del BNA desde el 10/10/2013 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Por otra parte, a los efectos regulatorios debe tenerse presente que los trabajos profesionales por los cuales se solicita regulación, fueron desarrollados en el año 2014 antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Honorarios Profesionales, por lo que corresponde aplicar la normativa vigente en ese momento, esto es la Ley N° IV-0099-2004, conforme lo dispuesto en doctrina casatoria en autos “BERNAL, JOAQUÍN s/ SUCESIÓN AB INTESTATO – RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 172625/9 (sentencia STJSL-S.J.–S.D. Nº 136/18 de fecha 02/07/2018).

Sentado ello, atento el resultado obtenido en el principal (se acogió la demanda fs. 242/246) y el monto del proceso de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 2.524.771,07.-); se aprecia equitativo fijar, conforme las pautas establecidas por el art. 6 de la mencionada ley, el diez por ciento (10%) del mismo, para los honorarios de los profesionales que representaron a la demandada por la tarea general desarrollada en el proceso y sobre ese porcentaje y conforme lo dispuesto por el art. 31 de la Ley de Honorarios N° IV-0099-2004, regular los honorarios por la reposición deducida por Fiscalía de Estado a fs. 325/327 vta. resuelta favorablemente; estableciendo el 10% de los honorarios regulados para el proceso principal, dando como resultado de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 25.247,71.-) para el patrocinante (Dr. Ricardo Endeiza) y para el apoderado, Dr. Jorge A. Domínguez, el 35% de éstos (art. 8), lo que da la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.836,69.-).

Finalmente, debe destacarse que las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (cfr. STJSL-S.J.–S.D. Nº 161/17 del 23/12/17, “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11), desde el día 10/10/13, fecha en la que se liquidó el monto del proceso (en la impugnación a la liquidación, fs. 309/vta.), hasta la fecha del pago total y efectivo."

"Por ello, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 6, 8, y 31 de la Ley N° IV-0099-2004, SE RESUELVE : I) Regular los honorarios por el recurso de reposición, al Dr. RICARDO ENDEIZA, como patrocinante en PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 25.247,71.-) y al Dr. JORGE A. DOMÍNGUEZ, como apoderado en la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.836,69.-).

II) A las sumas reguladas se les aplicará la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde el 10/10/13 y hasta su efectivo pago.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por cuatro Ministros (Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada). La Dra. Diana María Bernal no firma por licencia; no consta disidencia manifiesta.

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