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Tribunal Superior

FLORES GERONIMO ANTONIO C/BRANDAN CORNELIO S/INTERDICTO DE RETENER LA POSESION -RECURSO DE QUEJA-

El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en un interdicto de retener la posesión. El Superior Tribunal rechazó la queja por limitarse a reiterar agravios ya desestimados y no refutar las razones de la Cámara para negar la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368430/21
Queja Inconstitucionalidad Interdicto de retener la posesion Recurso extraordinario Admisibilidad Inadmisibilidad Prueba Sentencia no definitiva Costas Procurador general

¿Quién es el actor?

ANTONIO GERÓNIMO FLORES, por apoderado.

¿A quién se demanda?

BRANDAN CORNELIO (autos caratulados: FLORES GERÓNIMO ANTONIO C/ BRANDAN CORNELIO s/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN - RECURSO DE QUEJA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la S.I. Nº 70/2021 que desestimó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la S.I. N° 2 del 05/02/21 (interdicto posesorio).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Anticipamos que la queja deducida no puede prosperar. En efecto, según resulta de la S.I. Nº 70/2021, la Excma. Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la sentencia atacada se encontraba debidamente fundada. Además, destacó que tal decisión, al resolver sobre un interdicto de retener la posesión, no revestía carácter de sentencia definitiva, añadiendo que el recurrente 'no brindó argumentos suficientes respecto de la calidad de equiparable a una sentencia con aquel carácter'."

"En particular, este Superior Tribunal ha señalado en numerosas oportunidades que: 'la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria' (entre otros: STJSL-S.J.–S.I. Nº 033/20 del 26/02/2020...)."

"En el caso, el recurso de queja se limitó a reiterar agravios desestimados sin atender ni refutar las razones expuestas por la Excma. Cámara para denegar el recurso de inconstitucionalidad, de modo que, al carecer de fundamento mínimo que justifique su procedencia, debe desestimarse."

Adicionalmente el Tribunal cita precedentes y el dictamen del Procurador General que sostuvo la improcedencia de la vía extraordinaria por tratarse de resolución no definitiva en interdictos posesorios: "los pronunciamientos dictados en interdictos posesorios no revisten el carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, ello en virtud de que nada impide al perdido del interdicto promover luego la acción real pertinente".

¿Cómo votaron los jueces?

la parte resolutiva final indica acuerdo del Tribunal con la resolución de rechazo; no constan votos en disidencia.

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