BALLADORE LUIS AUGUSTO C/ VALLEJO NESTOR EDUARDO S/ REIVINDICACION - RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso recurso extraordinario federal contra el auto que rechazó su recurso de queja en una causa de reivindicación. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de demostración prima facie de arbitrariedad y por ausencia de crítica razonada y concreta a los fundamentos de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Balladore Luis Augusto (recurrente).
¿A quién se demanda?
Vallejo Néstor Eduardo (parte contraria en autos de reivindicación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se deduce recurso extraordinario federal contra el auto interlocutorio que rechazó la queja por inadmisión del recurso extraordinario provincial en causa de reivindicación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto y se impusieron las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la observación de la presentación recursiva se aprecia que la misma contiene un cuestionamiento del auto denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, en exceso genérico e inespecífico, sin que contenga argumentación crítica que demuestre la sinrazón del interlocutorio de denegación..."
"Como puede observarse en relación a los mentados fundamentos dados por la Cámara para no conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, el quejoso nada dijo, por lo que se verifica ausencia de crítica razonada y concreta de los argumentos en los que se apoya la sentencia denegatoria."
"En efecto, todo el desarrollo recursivo contenido en el escrito de queja se dirige en contra de la sentencia definitiva de cámara, en vez de hacerse cargo de los diversos argumentos que dieron los camaristas para denegar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."
Además, el tribunal remarca la doctrina sobre la función del órgano local en evaluar prima facie la existencia de arbitrariedad y cita la doctrina de la Corte Suprema en ese sentido (Fallos: 313:1459), y concluye que, dada la restrictividad de la tacha de arbitrariedad frente a pronunciamientos de tribunales superiores provinciales sobre recursos extraordinarios locales, el recurso resulta inadmisible.
(No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.)
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