MORALES VICTOR HUGO- AV. ABUSO SEXUAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Se planteó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Penal N°1 y la Cámara Penal N°2 en los autos “MORALES VICTOR HUGO - AV. ABUSO SEXUAL”. El Superior Tribunal declaró que debe seguir entendiendo la Excma. Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional N°2, por entender que su intervención previa no afecta su imparcialidad conforme al Acuerdo N°588/13 y art. 37 del Reglamento General de Expediente Electrónico.
¿Quién es el actor?
Contienda negativa de competencia suscitada entre la Cámara del Crimen (Cámara Penal) N°2 y la Cámara Penal N°1 de la Primera Circunscripción Judicial.
¿A quién se demanda?
La controversia se tramita entre ambos Tribunales de Cámara mencionados; no hay un tercero particular actor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál de las dos Cámaras debe continuar entendiendo en la causa caratulada “MORALES VICTOR HUGO - AV. ABUSO SEXUAL” (IURIX PEX Nº 138965/13).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal resolvió que debe seguir entendiendo en la presente causa la Excma. Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional N°2 de la Primera Circunscripción Judicial, y ordenar la remisión de los autos a dicha Cámara; además dispuso comunicar lo resuelto a la Cámara Penal N°1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"Que la Cámara del Crimen N° 2 mediante resolución de fecha 08/03/21 (actuación N° 15853183) declaró su incompetencia para continuar entendiendo en la presente causa en razón de haber intervenido en el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra del auto de procesamiento y prisión preventiva, en fecha 24/03/16 (actuación Nº 5331543) y resolvió remitirla a la Excma. Cámara Penal Nº 1, dejando planteada la contienda de competencia para el caso de que la Excma. Cámara Penal Nº 1 no comparta este criterio."
"Que en fecha 14/04/21, y por actuación N° 16198929 la Cámara del Crimen N° 1 resolvió rechazar la declaración de incompetencia de la Excma. Cámara Penal N° 2, con fundamento en que a la luz de las actuaciones y conforme obra informe de Secretaría de fecha 29/03/2021 actuación digital Nº 16002289, efectivamente la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2, intervino dictando resolución respecto a confirmar el rechazo del recurso de apelación interpuesto en razón de la nulidad de Cámara Gesell y si bien, esa nulidad había sido rechazada por el Juez a-quo en el Auto de Procesamiento , no es la situación procesal del encartado sobre la que se expidió; en virtud de ello y lo contemplado en el Art. 37 del Reglamento General Electrónico, entiende que debe continuar entendiendo ese Tribunal en la presente causa."
"Que dictaminada la causa (actuación N° 16451213, suscripta en fecha 11/05/21) el Sr. Procurador General opina que, atento los argumentos vertidos por ambos Tribunales y atendiendo el espíritu de la Acordada Nº 588/13 y dispuesto en el art. 37 el reglamento electrónico, entiende que debe entender en la presente causa la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial."
"Que en la resolución de la contienda suscitada, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General y considera que el Tribunal competente para entender en la causa es la Cámara Penal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial."
"En efecto, atento lo informado por Secretaría en fecha 29/03/21 -actuación digital Nº 16002289-, se desprende que efectivamente la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2, intervino dictando resolución respecto a confirmar el rechazo del recurso de apelación interpuesto en razón de la nulidad de Cámara Gesell y si bien, esa nulidad había sido rechazada por el Juez a-quo en el Auto de Procesamiento, se advierte que no se expidió en relación a la situación procesal del encartado, por lo que no se observa que se encuentre afectada la imparcialidad del Tribunal para entender en el debate oral, correspondiendo, conforme a lo establecido por el Acuerdo N° 588/13, que modificó el art. 40 del Reglamento General de Expediente Electrónico, que siga interviniendo en la causa, la Excma. Cámara N° 2, en cuanto dispone que cuando hubiere intervenido un Tribunal deberá continuar entendiendo en la causa, a excepción de que hubiere intervenido en un recurso de apelación relativo al auto de procesamiento y prisión preventiva. (Cfr. criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia en los autos “ABALLAY CRISTIAN ADOLFO (IMP.) - GIL ROSARIO DEL CARMEN - AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL – LEY 25087 C.P.A. S/ CONTIENDA DE COMPETENCIA – IURIX PEX N°128942/12)."
Citas textuales más importantes ya incluidas arriba, que resumen el fundamento central: la aplicación del Acuerdo N°588/13 y del art. 37 del Reglamento General de Expediente Electrónico, y la consideración de que la intervención previa de la Cámara N°2 no afectó su imparcialidad porque no se expidió sobre la situación procesal del encartado.
No se registran votos en disidencia: la resolución final está firmada por cuatro Ministros; una Ministra (Dra. Andrea Carolina Monte Riso) no firmó por encontrarse excusada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 25.087Codigo penal
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.