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Tribunal Superior

SORIA NESTOR FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El recurrente impugnó la interlocutoria que denegó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente al advertir que el escrito no atacó específicamente el auto denegatorio y, por ello, no cumplió la exigencia de fundar la inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368711/21
Queja Inadmisibilidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Reposicion in extremis Incapacidad laboral Capacidad restante Factores de ponderacion Procedimiento Costas Trabajo

¿Quién es el actor?

SORIA NÉSTOR FABIÁN (parte actora en los autos de origen).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. A.R.T. (parte recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de actuaciones por “ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL” (expediente de origen EXP N° 296396/16) en las cuales la Cámara había hecho lugar a una reposición in extremis y modificado su propia sentencia definitiva; la recurrente cuestionó el cálculo de incapacidad (método de “capacidad restante”) y la adición de un 5% por factores de ponderación.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto el 28/04/2021 (actuación N° 16341962). Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja se dirige específicamente y en primer término a controlar si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho, pues el único objeto que reporta es analizar si un recurso ha sido indebidamente declarado inadmisible."

"De la observación de la presentación recursiva se aprecia que la misma ha omitido cuestionar el auto denegatorio, dirigiendo todo el embate recursivo contra la sentencia de segunda instancia que resolvió el fondo de la cuestión.

En efecto, todo el desarrollo recursivo contenido en el escrito de queja se dirige en contra de la sentencia definitiva de Cámara, modificada por la resolución que acogió la reposición in extremis, en vez de hacerse cargo de los diversos argumentos que dieron los camaristas para denegar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."

"Dado el objeto y la finalidad del recurso en estudio, tal como han sido precisados en los párrafos antecedentes, se impone al recurrente la primaria e ineludible obligación de que en el escrito de interposición del remedio suministre '…las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria (y) en caso de omisión, corresponde su desestimación…' (GIANNONE, ob. cit., pág. 347)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal y Cecilia Chada (acuerdo que constituye la decisión del tribunal).

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