SOSA CARLOS DAVID C/ ROTA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra la sentencia de la Cámara en autos por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente, al entender que los agravios versan sobre valoración de prueba y cuestiones procesales vedadas a la casación.
¿Quién es el actor?
SOSA CARLOS DAVID (actora).
¿A quién se demanda?
ROTA S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral (acción laboral por incapacidad/daño derivado de accidente o enfermedad laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y se condenó en costas a la vencida. Votaron a favor los ministros Levingston, Fernández, Bernal y Solano Ayala; las Dras. Monte Riso y Chada se encontraron excusadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"Asimismo debe recalcarse que la fundamentación del recurso por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del CPC y C, exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada. Así los argumentos de la impugnación deben dirigirse directa y concretamente en contra de los preceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia. Tiene que replicarse en forma completa o adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento cuestionado contiene, porque, de otra forma, aquellas permanecen firmes e impiden su revisión."
"En definitiva, no surge de la lectura del fallo atacado, una omisión o falta de aplicación de una norma legal, capaz de configurar la causal prevista en los términos del art. 287, inc. a y b), que fuera invocada por el recurrente y solo se advierte la existencia de una discrepancia con los fundamentos dados por el Tribunal de Alzada, pero que no son suficientes para provocar la casación de la sentencia de segundo grado que por tanto, se confirma."
Adicionalmente, el tribunal razonó que los agravios formulados versan esencialmente sobre la valoración de la prueba y cuestiones procesales, materia vedada a la casación (art. 288 CPC y C.), por lo que la pretensión casatoria no cumple su objeto legalmente delimitado.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría de los ministros que participaron, conforme al dispositivo final.
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