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Tribunal Superior

MORAGAS MARIA ROSA C/ MIXER S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara por rechazo de la indemnización prevista en el art. 1 de la Ley 25.323. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por ausencia de una crítica razonada que acredite errónea interpretación o aplicación de la ley y por no acreditarse causal de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 263259/14
Casacion Ley 25.323 Deficiencia registral Interpretacion de la ley Rechazo de recurso Carga de fundamentacion No reexamen de prueba Costas a la vencida Laboral Tribunal superior de san luis

¿Quién es el actor?

MORAGAS MARÍA ROSA (actora).

¿A quién se demanda?

MIXER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos laboral; en particular, la recepción de la indemnización prevista por el art. 1 de la Ley 25.323 por deficiencia registral en la registración del vínculo (diferente CCT y categoría).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora. Se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (se mantuvo el lenguaje del tribunal):

"…la invocación de la causal de errónea interpretación y aplicación de la ley no se satisface con el hecho de su pura mención sino que es menester indicar en qué consiste la violación o error legal que denuncia para su viabilidad, precisando y demostrando en forma clara de qué modo los textos legales que cita han sido violados en el caso concreto y cómo habría influido para torcer la solución a que arriba el fallo". (cita jurisprudencial incorporada por el Tribunal)

"Pues del análisis del decisorio en crisis, surge clara y por demás fundada la interpretación dada a la norma del art. 1 de la Ley 25.323 en el caso sometido a estudio. Pues la Cámara interpreta el derecho sin caer en violaciones a las normas existentes y ello refleja que solamente existe una mera discrepancia de la recurrente con lo allí resuelto."

"En definitiva, y conforme lo sostenido por este Tribunal en cuanto que: 'La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara', y, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente… En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por el impugnante, sino que se observa más bien un simple interés o disconformidad con lo resuelto."

No hubo votos en disidencia; los Dres. Chada, Fernández y Levingston votaron en igual sentido. Faltaron por excusa y licencia dos ministras.

Leyes que cita

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