MANRIQUE OSCAR DANTE, RODRIGIEZ FELIPE C/ CHEDIACK S.A.I.C.A. - S/ RECURSO DE QUEJA.-
Los actores impugnaron condena por daños y perjuicios vinculada a la crecida del río y responsabilidad por señalización vial. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por improcedente, entendiendo que las críticas versan sobre valoración de la prueba y que la sentencia de la Cámara cuenta con fundamentos suficientes.
¿Quién es el actor?
MANRIQUE OSCAR DANTE y RODRÍGUEZ FELIPE (también mencionados RODRÍGUEZ JORGE EMILIO y MERCADO VALENTINA DOLORES en autos originales).
¿A quién se demanda?
CHEDIACK S.A.I.C.A. (empresa demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por daños y perjuicios por hechos derivados de la crecida del río Los Corrales y la colocación de carteles de desvío (EXP 31243/3 “… c/ EMPRESA CHEDIAK S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS”).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 11/08/2021 contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, imponiéndose costas en el orden causado. Firmaron cuatro Ministros; una Ministra ausente por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, lenguaje del tribunal):
"En efecto, la queja deducida no puede prosperar puesto que, en nuestra opinión, el recurrente no logra demostrar, con argumentos suficientes y razonables, que la Excma. Cámara haya incurrido en arbitrariedad, toda vez que al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto, decide confirmar la Sentencia Definitiva de primera instancia N° 103/19, de fecha 18/06/19, en todas sus partes."
"Ahora bien, trasladando estos conceptos al caso que nos ocupa considero que el daño que reclaman los actores producto de la crecida del río Los Corrales es una consecuencia casual –o incluso remota– en relación al hecho que se le atribuye a la demandada, esto es, la colocación de los mencionados carteles. En efecto, solo se trataría de una consecuencia inmediata si, por ejemplo, en virtud de algún motivo imputable al riesgo o vicio de la cosa, el cartel de desvío hubiera impactado sobre el colectivo. Y sería mediata, en el supuesto que la señal de desvió hubiera guiado al colectivo hacia un puente roto, porque si bien los daños serían producto de la caída del vehículo en el barranco, se trata de un hecho previsible y claramente conectado con el obrar del agente."
"Por ello, al margen del acierto o error en la decisión puntual del caso, la sentencia definitiva de segunda instancia luce suficiente y razonablemente fundada, con argumentos lógicos y compatibles con el derecho vigente, lo que impide declararla arbitraria."
El tribunal sostuvo la improcedencia de la queja porque los agravios están vinculados a la valoración probatoria de las instancias anteriores y no acreditan un yerro de magnitud que configure arbitrariedad constitucional.
Se señala además que la pretensión recursiva fue presentada en tiempo (denegatoria notificada 03/08/2021; queja interpuesta 11/08/2021) y que el remedio debe aplicarse restrictivamente para evitar una tercera instancia ordinaria.
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana M. Bernal no firma por licencia.
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