CUELLO SAADIA AMANDA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora promovió acción por accidente/enfermedad laboral contra Prevención A.R.T. S.A.; la Cámara había hecho lugar a la apelación y rechazado la excepción de cosa juzgada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al no revestir la resolución atacada carácter de definitiva, disponiendo pérdida del depósito y costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
CUELLO SAADIA AMANDA.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; en primera instancia se había planteado excepción de cosa juzgada por la demandada; la Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y rechazó la excepción de cosa juzgada (sentencia interlocutoria N° 117/2021, de fecha 07/04/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; se impusieron costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En este sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto y fundado temporáneamente, en atención a la fecha de notificación de la sentencia atacada (12/04/2021), a la fecha de interposición del recurso (12/04/2021) y a la fecha de fundamentación del mismo (25/04/2021). Asimismo luce constancia de pago de depósito en archivo adjunto a actuación de fecha 12/04/2021, e integración del mismo en adjunto de fecha 14/04/2021.
Sin embargo, tal como lo ha apuntado el Procurador General el recurso no puede prosperar porque, la interlocutoria atacada no reviste el carácter de definitiva ni le es equiparable, desde que no pone fin al pleito en su aspecto principal, ni impide su continuación.
Así lo ha conceptualizado la jurisprudencia cuando en relación al concepto de definitividad de sentencia ha dicho que: “…lo definitivo es todo aquello que dirime el debate sobre el aspecto principal del pleito, impidiendo a su vez toda discusión sobre el tema, o si una cuestión incidental impide la continuación de la causa…” (Corte Suprema de Mendoza, citado por Alfredo R. Porras, en Técnica de los Recursos Extraordinaros, Ediciones Ciudad Argentina, año 1997, pág. 112).
En efecto, que la Cámara haya resuelto que: “La pretensión ejercida en autos no tiene la identidad de objeto que habilite la procedencia de la excepción de cosa juzgada, dado que el daño que ahora se invoca estaría configurado por agravamiento ocurrido con posterioridad al juicio anterior…” , no trae otra consecuencia que la continuación del proceso hacia la resolución sobre las nuevas pretensiones actoras, respecto de las cuales la demandada tendrá amplias facultades de defensa.
En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación por carecer el fallo atacado del carácter de definitivo, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, por incumplimiento del art. 286 2°) párrafo, de la ley ritual, correspondiendo su rechazo con pérdida del depósito.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, CECILIA CHADA y JORGE OMAR FERNÁNDEZ votaron en igual sentido. Se aclara ausencia por licencia de la Dra. DIANA MARÍA BERNAL.
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