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Tribunal Superior

CARBALLO CLAUDIO MARCELO C/ ESTADO PROVINCIAL - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

La Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación directo contra la providencia que trabó embargo sobre fondos del Estado provincial en la causa por daños y perjuicios promovida por Carballo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, revocó la providencia de fecha 26/04/2021 y ordenó cumplimentar los oficios pertinentes, considerando que no constan comunicaciones fehacientes al Ministerio de Hacienda y demás dependencias para el cobro de sentencias contra el Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 369144/21
Recurso directo Embargo Estado provincial Cobro de sentencias contra el estado Ley v-0149-2004 Inembargabilidad Oficios Costas Remocion de medida cautelar Carballo.

¿Quién es el actor?

En los autos principales, actor demandante: CARBALLO CLAUDIO MARCELO (actor en la causa de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL (Provincia de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios y ejecución de la condena/liquidación que motivó la disposición de embargo sobre fondos del Estado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación directo interpuesto por la Fiscalía de Estado y se revocó la providencia de fecha 26 de abril de 2021 que había dispuesto trabar embargo sobre los fondos del Estado Provincial; se ordenó cumplimentar los oficios correspondientes y se impusieron las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que así planteada la cuestión, en la resolución del recurso compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en consecuencia, y toda vez que de las constancias del expediente caratulado: 'CARBALLO CLAUDIO MARCELO C/ ESTADO PROVINCIAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL', Expte. Nº 171114/9, no surge que el actor haya comunicado fehacientemente, mediante oficio a las dependencias pertinentes de la administración pública, el crédito a cobrar, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto."

"No puede perderse de vista que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'la normativa que regula el cobro de sentencias contra el Estado tiende a evitar que la administración pueda verse colocada, por efecto de un mandato judicial perentorio, en situación de no poder satisfacer el requerimiento judicial por no tener fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la Administración Pública.' (Cfr. Martínez, Gabriel Rubén c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 03/12/2020)."

Y el dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado, revocando la providencia de fecha 26 de Abril de 2021 dictada en autos 'CARBALLO CLAUDIO MARCELO C/ ESTADO PROVINCIAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CIVIL', Expte. Nº 171114/9. II) Cúmplase con los oficios correspondientes. III) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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