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Tribunal Superior

ZELADA PETRONA VERONICA C/ OJEDA DE ZELADA ZARA ONOFRE Y OTROS S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso extraordinario federal por arbitrariedad contra resolución que rechazó su queja en un proceso de posesión veinteañal. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisión del recurso por inadmisibilidad, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria y no acreditar prima facie arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 367535/21
Posesion veinteanal Usucapion Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Derecho comun Prueba Cuestion de hecho Defensa en juicio Costas

¿Quién es el actor?

Zelada Petrona Verónica (actora).

¿A quién se demanda?

Ojeda de Zelada Zara Onofre (y otros; causa sobre posesión veinteañal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la Excma. Cámara Civil Nº 2 (14/08/2020) que rechazó la demanda de adquisición de dominio por posesión (posesión veinteañal) y, en sede superior, se cuestionó la resolución que rechazó la queja; ahora se pretende la apertura de la instancia federal por arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto el 09/08/2021, con costas; se considera inadmisible la apertura de la instancia federal porque los agravios versan sobre derecho común, prueba y cuestiones de hecho y no acreditan prima facie arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos (párrafos relevantes del fallo, literalidad preservada):

"Que en el caso, la doctrina de la arbitrariedad no habilita la apertura de la jurisdicción extraordinaria, porque los agravios del recurrente no acreditan prima facie el absurdo en la decisión denegatoria del recurso.

Así, no puede soslayarse que, a su orden, el recurrente solo esgrimió en sustento de la pretendida arbitrariedad la omisión por parte de la que fuera la Excma. Cámara de considerar la contestación de los agravios de la apelación que su parte formuló, insistiendo, con la mera cita de un caso jurisprudencial, en una solución jurídica disímil a la que la Excma. Cámara juzgó acertada en base a las constancias probatorias habidas en la causa."

"Pues bien, en el recurso extraordinario federal la actora solo reedita los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad local, cuya denegatoria estuvo debidamente fundada en razones que el recurrente no controvierte mediante una crítica eficaz.

En este sentido, es del caso señalar que el Tribunal se pronunció rechazando la queja en razón de que la pieza recursiva no impugnaba los fundamentos esenciales del fallo dictado por la Excma. Cámara -que rechazó la demanda por deficiencias probatorias, fundamentalmente, porque la actora no acreditó haber realizado actos posesorios como única y exclusiva poseedora del bien objeto de la litis, que impliquen a la vez un desconocimiento de los derechos de los restantes coherederos- y era insuficiente para demostrar la existencia de un vicio grave en el pronunciamiento."

"Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho: 'el remedio excepcional no tiene por objeto revisar la interpretación y la aplicación de las normas de derecho común ...' y que 'las cuestiones de naturaleza procesal o de derecho común son ajenas a su jurisdicción extraordinaria'."

Conclusión decisoria: los agravios no acreditan, prima facie, arbitrariedad; corresponde denegar el recurso extraordinario federal.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia. El dispositivo final del Tribunal deniega el recurso.

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