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Tribunal Superior

ZAVALA RODRIGUEZ SOLEDAD (DTE) S/ AV HURTO ART 162 CP

La Dra. Diana María Bernal solicitó su excusación por haber prestado asesoramiento informal a uno de los involucrados cuando ejercía la abogacía; pidió el apartamiento por las causales de opinión emitida y amistad por frecuencia de trato. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación, valorando el criterio amplio de decoro y la necesidad de evitar toda sospecha sobre la imparcialidad del magistrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 229489/18
Excusacion Imparcialidad Decoro Art. 17 ccc y c. Art. 30 cpcc (ley ritual) Magistrado Conflicto de interes Hurto (art.162 c.p.) Procedimiento incidental Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

No corresponde actor en sentido convencional; es una excusación solicitada por la Sra. Ministro Dra. Diana María Bernal.

¿A quién se demanda?

Incidente planteado en autos caratulados "ZAVALA RODRÍGUEZ SOLEDAD (DTE) s/ AV HURTO ART 162 C.P." (IURIX PEX Nº 229489/18).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación de la Sra. Ministro Dra. Diana María Bernal para entender en la causa por haber intervenido anteriormente como abogada, habiendo sido convocada por el Dr. Zavala Rodríguez (h), reunido en su estudio y domicilio, y por la existencia de amistad que se manifiesta por frecuencia en el trato; se invocan los inc. 7° y 9° del art. 17 CCC y C. y art. 30° de la misma ley ritual.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Diana María Bernal; se registró y notificó la resolución firmado digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizadas las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que la jurisprudencia tiene dicho, a saber: “…Ante la formulación de un magistrado de su excusación por razones de decoro y delicadeza, es el tribunal competente en la materia el que debe apreciar la cuestión con criterio circunstancial y con una mayor amplitud que la empleada para las otras causales a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable del magistrado que es de presumirse sincero, de modo tal que habrá de repararse que la situación creada puede llevar al magistrado a considerarse comprendido en lo normado en el art. 30, CPCC de Chubut…”. (0.0613474 || P., P. S. s. Incidente de revocación testamentaria en: C., C. I. s. Sucesión ab intestato /// Cám. Apel. Sala B, Trelew, Chubut; 28/12/2016; Rubinzal Online; 119/2016; RC J 2106/17), corresponde en consecuencia admitir el apartamiento solicitado."

"Asimismo se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/2020)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA; no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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