RODRIGUEZ PETRONA LUISA C/ FERREYRA ROGER HUMBERTO, CABRERA DALMACIO Y OTROS. POSESION VEINTEA?AL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La actora impugnó por inconstitucional y arbitrario el fallo de Cámara que rechazó su demanda de posesión veinteañal y hizo lugar a la reconvención reivindicatoria. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por no advertir caracteres extraordinarios de arbitrariedad en la sentencia de alzada y confirmó la validez del razonamiento de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Petrona Cabrera Luisa Dalmacio Rodríguez (la actora que promovió la prescripción adquisitiva veinteañal).
¿A quién se demanda?
Roger Humberto Ferreyra y otros (incluye sucesores de Juan Inocencio Villegas, herederos Vogt y González).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la prescripción adquisitiva por posesión veinteañal de un inmueble en Concarán (superficie 9.965,14 m2); la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la usucapión y, en su lugar, hizo lugar a la reconvención reivindicatoria de los demandados.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto por la actora y condenó en costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos literales del fallo):
"Que la concesión del recurso de inconstitucionalidad 'sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva', habilitó un examen sobre el mérito de las cuestiones planteadas, para lo cual hallo propicio formular algunas consideraciones. La sentencia venida en recurso resolvió revocar en todas sus partes la Sentencia Definitiva número cincuenta dictada en primera instancia el 23 de marzo de 2018, rechazando la demanda de posesión veinteañal pretendida por la actora, haciendo lugar a la reconvención deducida por la demandada y los sucesores de don Juan Inocencio Villegas, ordenándose la inmediata restitución del inmueble objeto de la litis a sus legítimos propietarios en el plazo perentorio de treinta días bajo apercibimiento de ley."
"Que en este contexto, entiendo que lo fallado por la Excma. Cámara se ajusta a derecho, y que su sentencia cuenta con fundamentos suficientes y razonables que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido."
Citas textuales decisivas:
"la procedencia del recurso de inconstitucionalidad previsto en el orden local es de interpretación restrictiva en tanto constituye una vía impugnaticia de carácter excepcional que se encuentra reservada para cuestionar sentencias definitivas que lesionen derechos constitucionales o que por su irrazonable fundamentación pueden calificarse como arbitraria". (Cita jurisprudencial del propio Tribunal)
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cecilia Chada votó y fundamentó detalladamente la negativa; los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández adhirieron. No hay voto en disidencia firmado (la Dra. Diana María Bernal estuvo ausente por licencia).
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