LLOMPART BARCELO JUAN C/ SALAS ALFREDO ORLANDO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor impugnó en casación la negativa de la Cámara a hacer responsable solidariamente a Fresenius Medical Care Argentina S.A. por reclamación laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, por tratarse de una crítica esencialmente probatoria ajena a la función de la casación.
¿Quién es el actor?
Llompart Barcelo Juan (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
Salas Alfredo Orlando y Fresenius Medical Care Argentina S.A. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — pretensión de responsabilizar solidariamente a Fresenius Medical Care Argentina S.A. en base al art. 30 LCT (relación de empleo/prestación de servicios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 02/12/2020 y fundado el 18/12/2020; costas a la recurrente. (Recurso denegado por improcedente al plantear esencialmente cuestiones probatorias).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, del análisis de la exposición recursiva, tal como ha sido relatado precedentemente en lo pertinente, es evidente que la crítica del fallo parte fundamentalmente de una discrepancia respecto de las valoraciones probatorias realizadas por la Cámara, con base en las cuales los magistrados consideraron '…que no se ha probado en modo alguno que el actor prestara servicios para Fresenius Medical Care Argentina S.A…' por lo que rechazaron la presentación de hacer solidariamente responsable a la empresa codemandada, con base en el art. 30 LCT.
Por ello, no se debate una cuestión jurídica en torno a la interpretación y aplicación del art. 30 LCT, como insinúa el recurrente, sino que el debate principal versa acerca de las constancias probatorias incorporadas a la causa -y acerca de la valoración que de ellas hicieron los camaristas- con base en las cuales, mientras los magistrados de cámara consideraron no probada la vinculación o prestación de servicios entre el actor y la empresa, el actor pretende acreditar dicho nexo, para hacer procedente la extensión solidaria de responsabilidad. En ese orden la confrontación discrepante en torno a la prueba producida resulta evidente."
"En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse, nuevamente, que el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino antes bien el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica en atención principalmente a consideraciones de interés público vinculados con la seguridad jurídica por sobre los intereses de las partes en un litigio singular."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto el 02/12/2020 y fundado el 18/12/2020. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Votos: los Dres. Jorge Omar Fernández, Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y Andrea Carolina Monte Riso votaron en el mismo sentido; Dra. Diana María Bernal ausente por licencia.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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