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Tribunal Superior

CRUCE?O PEDRO JOSE C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso reposición in extremis contra la Sentencia Definitiva Nº 093/21 en causa por accidente o enfermedad laboral; reclamaba la revocación por supuesta inaplicabilidad de precedentes de la CSJN en relación con el baremo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la reposición por no acreditarse una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero y ordenó que se dicte nueva sentencia conforme al punto II) de la SD Nº 093/21, con costas a cargo del recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 298009/16
Reposicion in extremis Rechazo Baremo Decreto 659/96 Art. 9 ley 26.773 Enfermedades laborales no listadas Pericia Casacion Costas al recurrente Remision para nueva sentencia.

¿Quién es el actor?

Cruceño Pedro José (actor/apoderado que interpone la reposición "in extremis").

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (y demás partes en autos caratulados por "ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se intenta la reposición "in extremis" contra la Sentencia Definitiva Nº 093/21 (30/06/2021) solicitando su revocación por considerar inaplicables los precedentes de la CSJN invocados y por entender que la pericia y la no inclusión de la patología en el baremo merecían otro tratamiento; en lo de fondo la causa versa sobre reconocimiento de enfermedad laboral/incapacidad y la aplicación del baremo del Decreto 659/96 y artículo 9 de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la reposición "in extremis"; ordenó remitir los autos conforme lo ordenado en el punto II) de la SD Nº 093/21 de fecha 30/06/21 para que por medio de jueces hábiles se dicte nueva sentencia; impuso costas al recurrente. (Ver dispositivo final reproducido).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto relevante 1 (citado textualmente):

"En efecto, este Superior Tribunal de Justicia, previo mérito de las particulares aristas del caso y lo decidido en las instancias inferiores, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en reiterada jurisprudencia decidió la obligatoriedad del uso del baremo del Dec. Nº 659/1996 para los jueces del trabajo, se pronunció por la aplicación del art. 9º de la Ley 26.773 (RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES) y el uso obligatorio del baremo establecido en el Decreto Nº 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro."

Texto relevante 2 (citado textualmente):

"Que en el sub lite, el magistrado laboral no dió tratamiento a la inconstitucionalidad del art. 6 de la LRT y en el punto 2 de la Sentencia Definitiva N° 29/2019 de fecha 26/02/2019 decidió: 'Declarar la constitucionalidad del art. 9 Ley 26.773, del baremo,...' ... Lo decidido en relación al uso obligatorio del baremo tampoco fue motivo de agravio por parte del actor, quien apeló la sentencia solo en relación a la aplicación del tope de responsabilidad (art. 730 CCyC)."

Texto relevante 3 — dispositivo final (citado textualmente):

"SE RESUELVE : I) Rechazar la Reposición 'in extremis' interpuesta. II) Bajen conforme lo ordenado en el punto II) de SD Nº 093/21 de fecha 30/06/21 para que por medio de jueces hábiles se dicte nueva sentencia. A sus efectos, ofíciese. III) Costas al recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No hubo votos de disidencia consignados en el bloque dispositivo final; la Resolución está firmada por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada. No firma la Dra. Bernal por licencia.)

Leyes que cita

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