Y.P.F. S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
La actora solicitó la homologación judicial de un supuesto acuerdo transaccional y la estimación del monto del proceso por deuda tributaria. El Superior Tribunal rechazó la homologación por no haberse acompañado el instrumento transaccional exigido por ley y determinó el monto procesal conforme al pago acreditado: $6.879.840,28, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Y.P.F. S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis / Dirección Provincial de Ingresos Públicos (en el marco del proceso contencioso administrativo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de un acuerdo transaccional sobre la deuda tributaria (impuesto a los ingresos brutos y multa) y estimación del monto del proceso; impugnación de la Resolución Nº 0283/2014 que determinó impuesto ($2.470.268,85) y multa ($2.112.000,19).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de homologación judicial; se determinó que el monto del proceso asciende a PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 6.879.840,28); costas por su orden, art. 68 y 69 CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al pedido de homologación del invocado acuerdo transaccional, no habiéndose acompañado el documento que lo instrumenta, no procede la aprobación judicial solicitada; cfr. art. 1643 CCC, 'La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa…'. La misma exigencia, contempla el art. 308 del CPC y C, en cuanto establece: 'Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez'. Además debe puntualizarse que la noticia del supuesto acuerdo, se incorporó después del dictado de la sentencia definitiva que resolvió la disputa acerca de los derechos involucrados en la litis."
"En relación a la estimación del proceso, constando suficientemente el alcance de la deuda en principio controvertida, y luego reconocida y satisfecha mediante el pago de lo liquidado en su concepto por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, se impone estarse al monto efectivamente sufragado para la estimación del monto del proceso, esto es PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 6.879.840,28.-), cfr. surge de la documentación adjunta a la actuación de fecha 28/06/2021."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por ello, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Desestimar el pedido de homologación judicial, solicitada por la actora en fecha 28/06/2021 (ESCEXT Nº 16838549). II) Determinar que el monto del proceso de la presente causa asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 6.879.840,28.-). III) Costas por su orden, art. 68 y 69 CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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