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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CARATULADOS: ROSALES DANIELA VERONICA - SU DENUNCIA - RECURSO DE CASACION.-

La particular damnificada interpuso recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria N° 30 por prescripción de la acción penal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, confirmando la aplicación del plazo de prescripción equivalente al de la pena de prisión (5 años) y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 182322/2
Casacion Prescripcion de la accion penal Pena de prision Inhabilitacion Art. 62 cp Sentencia interlocutoria Costas Superior tribunal de justicia san luis Homicidio culposo Inadmision de agravios.

¿Quién es el actor?

Rosales Daniela Verónica (particular damnificada), recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (acto recurrido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de prescripción de la acción penal y se solicita la extensión del plazo de prescripción aplicable (se sostenía que debía regir el plazo correspondiente a la inhabilitación —10 años— en lugar del de prisión —5 años—).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; se confirmó la correcta aplicación por la Cámara del cómputo de prescripción conforme al art. 62 inc. 2 del Código Penal (plazo de la pena de prisión). Costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto solo resta reafirmar que el análisis realizado por la Excma. Cámara en su sentencia resulta correcto, ya que desde que se produjo el deceso la menor ROSARIO GUADALUPE CELLI, hasta que se produjo el llamado a indagatoria, transcurriendo 5 años, tres meses y 10 días, por lo que se ha configurado el plazo de prescripción de cinco años, tiempo de la pena de prisión prevista para el delito de homicidio culposo.

Que a partir de allí, y analizadas las constancias de la causa, entiendo que en el caso sub-examen se observa que la sentencia en crisis, tiene serios fundamentos y se encuentra sustentada en las actuaciones de la misma, habiendo realizado una correcta aplicación e interpretación de las normativas en juego; no logrando demostrar el recurrente, el error de la sentencia atacada, deviniendo en consecuencia inaudibles los argumentos vertidos en la fundamentación de la medida recursiva solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso expuso y votó por la negativa a admitir el fundamento recursivo; los Dres. Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y Jorge Omar Fernández acompañaron su voto. La Dra. Diana María Bernal estuvo ausente por licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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