JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CAIAZZO FERNANDO MIGUEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS -MINISTERIO DE EDUCACION S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis, Ministerio de Educación, solicitando la nulidad del Decreto 3593‑ME‑2020. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria contra el decreto que ordenó la sustanciación y traslado por interpuesto recurso extraordinario federal, por ser procedente la medida de sustanciación conforme a la ley de rito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 361513/20
Recurso de revocatoria Recurso extraordinario federal Sustanciacion Traslado Inadmisibilidad formal Decreto 3593?me?2020 Costas Ley 22.434 Acordada 4/2007 csjn Articulo 257 cpc

¿Quién es el actor?

Dr. Fernando Miguel Caiazzo (representado por su apoderada).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis - Ministerio de Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la anulación del Decreto 3593‑ME‑2020, de fecha 1 de julio de 2020; en la resolución objeto del incidente se dispone la sustanciación y traslado por haberse interpuesto Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto de fecha 24/09/21 (actuación Nº 17552803). Se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Manifiesta, que en fecha 30 de septiembre del 2020, se tuvo por interpuesta la presente demanda contencioso administrativo y nunca se corrió traslado a la demandada, se libraron los oficios correspondientes, se corrió vista al procurador general, expidiéndose y posteriormente con fecha 3 de septiembre se declara la inadmisibilidad formal de la demanda.

Que ante el auto denegatorio, se plantea el recurso extraordinario federal en cuestión, por lo cual no corresponde correr traslado a la contraria, ya que nunca se corrió traslado de la presente demanda, debiendo concederse y ordenar la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Que el Recurso Extraordinario Federal se encuentra regulado en la ley 48 en sus artículos 14 a 16 y la Acordada 4/2007 CSJN que aprueba el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél, prevé 1º. 'El recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.'"

"Asimismo, la segunda parte del artículo 257 del CPC y C. dice: 'De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por diez días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula' por lo cual corresponde la sustanciación, habiendo sido incorporado por ley 22.434., tal como se dispone en el decreto atacado, el que se encuentra conforme la ley de rito."

¿Cómo votaron los jueces?

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto en contra de decreto de fecha 24/09/21, actuación Nº 17552803. II) Costas al recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Firma digital de los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; no firma la Dra. Bernal por licencia.)

Leyes que cita

  • Ley 48Justicia nacional
  • Ley 22.434Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.