INCIDENTE DE EXCUSACION - INCIDENTE DE CASACION EN SORIA EMILIO FERNANDO (IMP) - VI?ALS SORIA JOSE MARTIN EMILIO (IMP) - TOGNELLI SERGIO DANIEL (IMP) - BERTIN JUAN CRUZ (IMP) -SANCHEZ JOSE ALEJANDRO (DAM) - GIL SANDRA MABEL (DAM) SANCHEZ GIL SA (DAM)
Incidente de excusación planteado por la Secretaria Judicial Dra. Gabriela Beatriz Oviedo Helfenberger por aplicación del art. 30 CPC y C. El Superior Tribunal aceptó la excusación por mayoría, considerando atendibles los motivos y citando la doctrina de la CSJN sobre la excusación por razones de decoro o delicadeza.
Actor (quién presenta la excusación): Dra. Gabriela Beatriz Oviedo Helfenberger, Secretaria Judicial de este Superior Tribunal.
Demandado / contra quién se plantea: Incidente dirigido en autos caratulados “INCIDENTE DE EXCUSACIÓN - ...” relativos a imputados entre ellos el escribano Juan Cruz Bertín.
Qué se reclama (objeto del incidente): Que la Sra. Secretaria Judicial se excuse de intervenir en la causa por hallarse comprendida en la causal del artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial respecto del imputado escribano Juan Cruz Bertín.
¿Qué se resolvió?
Aceptar la excusación de la Sra. Secretaria Judicial, Dra. Gabriela Beatriz Oviedo Helfenberger.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en actuación Nº 16054475, de fecha 25/03/2021 (INC Nº 124025/2), la Sra. Secretaria Judicial, Dra. GABRIELA BEATRIZ OVIEDO HELFENBERGER, se excusa de intervenir en la presente causa, por estar comprendida en la causal del artículo 30 del C.P.C y C, respecto a uno de los imputados, el Escribano Juan Cruz Bertín.
Informa que su hijo Juan María Fontana, arquitecto, a raíz de un conflicto suscitado con la entrega de una casa con los comitentes Marta Hanna y Emilio Rosa Serra Malaspina, envió carta documento que fue respondida mediante acta notarial que labró el escribano imputado en la presente causa, y que a raíz del conflicto están en tratativas de arreglo extrajudicial con el abogado Dr. Emiliano Bertín."
"Que como atinadamente ha sostenido nuestro Cimero Tribunal: '[l]a excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación, pues es verdad que solo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente' (CSJN, Fallos 326:1609)."
Texto del dispositivo final: "SE RESUELVE: Aceptar la excusación de la Sra. Secretaria Judicial de este Superior Tribunal, Dra. GABRIELA BEATRIZ OVIEDO HELFENBERGER.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría (Dres. Cecilia Chada, Jorge Omar Fernández y Sandra Gabriela Ehrlich) que aceptaron la excusación por atender los motivos expuestos por la Dra. Oviedo y citaron la doctrina de la CSJN sobre excusación por decoro o delicadeza.
¿Cómo votaron los jueces?
"Rechazar la excusación formulada por la Sra. Secretaria Judicial", entendiendo que la situación informada "no configura motivo grave que justifique el apartamiento de la causa en los términos del art. 30 CPC y C" y que dicha excusación sería "un exceso de prudencia y cautela."
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