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Tribunal Superior

PERROTA LUCIANO MARTIN C/ ASOCIACION CIVIL COLEGIO MODELO SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS ... LABORAL.DOC. N? 1.044. -RECURSO DE CASACION-

El actor reclamó diferencias salariales por supuesta aplicación del art. 64 de la Ley 26.206 frente a la Asociación Civil Colegio Modelo San Luis. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación por entender que la Cámara de grado aplicó correctamente el Decreto 5824/2004 y que la casación no admite reexamen de hechos ni valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 317141/17
Perrotta Asociacion civil colegio modelo san luis Diferencias salariales Ley 26.206 art. 64 Decreto 5824/2004 art. 15 Recurso de casacion Rechazo Costas a la vencida Casacion no es tercera instancia Laboral/docente.

¿Quién es el actor?

Perrota Luciano Martín.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Colegio Modelo San Luis (Escuela Pública Experimental Autogestionada N°5 Modelo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - diferencias salariales por no haber percibido los incrementos fijados por decretos provinciales (Decretos Nº 1382/2010; 866-MHyOP-2015; 578-MHP-2016; 845-MH-2017); invocación del art. 64 Ley 26.206 y comparativa salarial con docentes estatales/privados.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en mi opinión, y luego de una detenida lectura del planteo recursivo, surge manifiesto que lo que se cuestiona es la omisión de aplicación del art. 64 de la Ley N° 26.206, por parte de la que fuera la Excma. Cámara de Apelaciones, a la que echa mano el recurrente a fin de fundar su pretensión de obtener el pago de las diferencias salariales reclamadas al considerarse incluido en el régimen de las escuelas privadas.

Que sobre el punto, el a-quo luego de analizar los agravios de la demandada concluyó que no corresponde el pago de las diferencias salariales, toda vez que por aplicación de la normativa específica (Decreto N° 5824/2004) la Escuela Pública Experimental Autogestionada N° 5 Modelo, no es una institución privada, sino que se trata de una escuela pública cuya gestión es concedida a una asociación civil sin fines de lucro y que según surge del art. 15 del decreto mencionado, tiene un régimen salarial propio, criterio éste que comparto en su totalidad."

"En esta instancia, no puede desconocerse que no es tarea de la casación el examen integral del proceso sino, que su función se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en la sede de grado, ya que no constituye una tercera instancia ordinaria abierta para atender quejas fundadas tan solo en un criterio distinto al de los jueces de la instancia ordinaria, en punto a la verificación de los hechos ... Tal es así que reiteradamente se ha dicho: 'la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Cecilia Chada, Jorge Omar Fernández y Jorge Alberto Levingston votaron en acuerdo. No firmaron Monte Riso (excusada) ni Bernal (licencia).

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