PRINGLES EULOGIO ESTEBAN Y CORIA FRANCISCA RAMONA C/ ESCUDERO DOLORES Y HEREDIA JOSE VICENTE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - S/ RECURSO DE QUEJA.-
Los actores promovieron recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa de prescripción adquisitiva (usucapión). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales para el estudio de fondo.
¿Quién es el actor?
PRINGLES EULOGIO ESTEBAN y CORIA FRANCISCA RAMONA (actores recurrentes).
¿A quién se demanda?
ESCUDERO DOLORES y HEREDIA JOSÉ VICENTE (parte contraria en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble; impugnación de resoluciones que rechazaron la acción y denegaron el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó remitir los autos principales con documental y acumular/recaratular la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad” para que se provea lo que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo):
“Consideramos que la argumentación expuesta por el recurrente, acerca del eventual perjuicio irreparable que le causaría a su parte la sentencia de la Excma. Cámara por la que se rechaza el recurso de apelación deducido y en consecuencia se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de usucapión entablada, la que en caso de configurarse la arbitrariedad alegada, fundada en la errónea valoración de las constancias de la causa, autocontradicción y apartamiento la normativa invocada, acarrearía una solución que se encuentra lejos de satisfacer el más elemental servicio de justicia.”
“Se observa que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente quejoso.”
“En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional.”
Bloque dispositivo final (texto decisorio):
“SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Por Secretaria líbrese oficio a fin de que remita a este Alto Cuerpo los autos principales junto con su documental, si la hubiere. III) Fecho, acumúlense la presente queja al principal y recaratúlese agregando al final ‘Recurso de Inconstitucionalidad’ y se proveerá lo que por derecho corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
Opinión del Sr. Procurador General (dictamen relevante): “...los planteos del recurrente permiten efectuar el juicio de verosimilitud suficiente requerido para habilitar la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad y permitir al Superior Tribunal de Justicia contar con los elementos de la causa que le permitan el estudio del fondo del planteo efectuado ...”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana M. Bernal no firma por licencia. El bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.
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