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Tribunal Superior

INCIDENTE APELACION (22/10/20) MONTES JOSE LUIS, MONTES EZEQUIEL, MONTES MAXIMILIANO AV. USURPACION Y ABIGEATO CALIFICADO -RECURSO DE CASACION-

Los imputados apelaron por casación contra el auto que confirmó el procesamiento por usurpación y abigeato calificado en grado de tentativa. El Superior Tribunal de Justicia declaró desiertos los recursos de casación por extemporánea la fundamentación y condenó en costas a los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 213781/1
Casacion Desierto Extemporaneidad Plazo perentorio Art. 430 cp. crim. Procesamiento Usurpacion Abigeato calificado Costas Interlocutorio penal

¿Quién es el actor?

Los recurrentes son los imputados Ezequiel Montes y José Luis Félix Montes (con patrocinio del Dr. Flavio Ávila) que interpusieron recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Se impugna el A.I. Nº 2 de fecha 01/02/21 dictado por la Cámara Penal Nº 2 que confirmó el A.I. N° 192 de fecha 06/10/20 (procesamiento dictado en la instancia de instrucción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la admisión del recurso de casación contra el auto que confirmó los procesamientos de JOSE LUIS FELIX MONTES, EZEQUIEL MONTES y MAXIMILIANO MONTES por usurpación y abigeato calificado en grado de tentativa en concurso real.

¿Qué se resolvió?

El STJ declaró desiertos los recursos de casación por haberse fundado fuera de término y condenó en costas a los recurrentes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, según surge del sistema IURIX, la defensa de los condenados fue notificada el día 02/02/21 del auto recurrido, y los recursos fueron interpuestos el día 17/02/21 y fundados en fecha 07/03/21 a la hora 22:23 (cfr. ESCEXT Nº 15899773), es decir, cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 430 del CP.Crim.

Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales. (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 121/16...)."

"Sin perjuicio de ello se advierte que la resolución cuestionada no reúne la condición de sentencia definitiva, ni se advierten causales de perjuicio de reparación ulterior, o sea un agravio de importancia tal, que permita abrir una vía excepcional, como la que se pretende en autos, toda vez que la misma resolvió confirmar el A.I. N° 192, de fecha 06/10/2020, en todas sus partes, por el cual se ordena el PROCESAMIENTO de: JOSE LUIS FELIX MONTES, EZEQUIEL MONTES y MAXIMILIANO MONTES. Por tanto, no ha quedado habilitada la vía de la casación."

Bloque dispositivo final (textualmente): "SE RESUELVE: I) Declarar desiertos los recursos de casación interpuestos, por resultar extemporánea su fundamentación. II) Costas a los recurrentes vencidos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La cuestión fue votada en mayoría por los Dres. Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston, Cecilia Chada y Jorge O. Fernández, sin disidencias relevantes consignadas.

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