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Tribunal Superior

CARRASCO GUSTAVO ALFREDO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió recurso de revisión contra sentencia relativa a una indemnización por accidente de trabajo reclamada contra GALENO ART S.A. El Superior Tribunal de Justicia declaró improcedente el recurso por no acreditarse las causales taxativas previstas en el art. 892 del CPC y C y rechazó la pretensión, con costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 265181/14
Recurso de revision Improcedencia Art. 892 cpc y c Indemnizacion por accidente de trabajo Lrt art. 12 Ley 27.348 Art Costas Procedimiento extraordinario Competencia del stj

¿Quién es el actor?

Carrasco Gustavo Alfredo (parte actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones relativas al monto prestacional/indemnizatorio derivado de accidente de trabajo (impugnación de la fórmula de cálculo del IBM del art. 12 LRT; pedido subsidiario de aplicación de la ley 27.348 o del decreto 669/2019; declaración de inconstitucionalidad; aplicación del concepto de salario del Convenio Nº 95 OIT; costas).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revisión interpuesto; imponer costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo anterior y ya en el análisis sustancial de la cuestión, corresponde señalar que el recurso interpuesto, conforme a nuestra normativa, trátese de un recurso extraordinario donde se intenta un re-examen de una sentencia definitiva -y en determinadas circunstancias pasada en autoridad de cosa juzgada-, respecto al cual es necesario extremar el análisis de los planteos realizados a los efectos de establecer, si es correcta la causal esgrimida y no un simple agravio inidóneo para provocar su eliminación.

Esta invalidación tendrá su origen en ciertos vicios o por la variación de algunas circunstancias trascendentes que tornan intolerablemente injustos a los fallos, y que deben enmendarse."

"Que el recurso planteado y receptado en nuestra legislación adjetiva (art. 892 CPC y C Ley N° VI-0150-2013), exige la verificación de la presencia de las condiciones sustanciales o causales taxativamente previstas para su andamiento, y que actúan como requisitos de admisibilidad.

...

La evaluación del planteo recursivo ha de comenzar en primer lugar, con el análisis de la descalificación de la sentencia realizada por el recurrente en cuanto considera, que la misma ha recaído sobre cosas no demandadas (inc. 1), o que se otorgó mas de lo pedido, o que no se refirió sobre alguno de los extremos de la demanda, o de la reconvención (inc. 2), y del análisis de la misma se advierte que las causales invocadas en modo alguno, pueden considerarse configuradas, toda vez que todos los puntos propuestos por el recurrente fueron analizados en la sentencia sin omisiones ni extralimitaciones.

Que la sentencia impugnada se ha circunscripto a los agravios esgrimidos por la parte sin que se configure una sentencia extra petita, lo que lleva a concluir que el planteo desarrollado por el recurrente deviene así, en una inconducente discrepancia con lo resuelto o con la tramitación, ajena a la vía intentada, por lo que la causal contemplada en el inc. 6) también debe ser rechazada."

Bloque dispositivo final (literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Revisión articulado.

II) Costas al recurrente.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Jorge Omar Fernández fue seguida por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y Andrea Carolina Monte Riso; la Dra. Diana María Bernal se encontraba ausente (licencia). No hubo disidencias.

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