INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La perito de oficio solicitó su excusación por hallarse en relación de dependencia del Estado provincial. El Superior Tribunal aceptó la excusación, dejó sin efecto su designación y ordenó oportunamente proveer su reemplazo para preservar la imparcialidad de la pericia.
¿Quién es el actor?
La perito designada, C.P.N. Lucía Teresa Nigra, mediante presentación en ESCEXT Nº 17027296 (28/07/21).
¿A quién se demanda?
Expediente principal: INDYCA S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (IURIX EXP Nº 300899/16).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de excusación de la perito de oficio designada en la causa por encontrarse en relación de dependencia del Estado Provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excusación; déjese sin efecto la designación de la C.P.N. Lucía Teresa Nigra (actuación Nº 16910825, de fecha 07/07/21) y oportunamente provéase su reemplazo. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"Que la circunstancia de dependencia invocada por la perito contadora puede generar reparos sobre la objetividad de los resultados de la pericia encomendada, teniendo especialmente en cuenta que se trata de una designación de oficio, por lo que se impone la aceptación del apartamiento de la causa en aras de la preservación de la imparcialidad en la elaboración de la medida probatoria."
Resolución final (texto original):
"I) Déjese sin efecto la designación de la C.P.N. LUCIA TERESA NIGRA (actuación Nº 16910825, de fecha 07/07/21). II) Oportunamente, provéase su reemplazo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma electrónica (texto original):
"La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE OMAR FERNÁNDEZ, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por encontrarse en uso de licencia, ni la Dra. CECILIA CHADA, por encontrarse excusada."
(No consta voto en disidencia; la decisión se expone en el bloque resolutorio final que antecede a las firmas.)
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