ANDINO FERNANDO EMMANUEL C/ V.A.M RECORDS S.R.L Y OTROS S/ DEMANDA LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad en autos por demanda laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inexistencia de arbitrariedad en la resolución de la Cámara y por carecer el recurrente de una crítica eficaz que acreditara la admisibilidad del remedio extraordinario.
¿Quién es el actor?
Andino Fernando Emmanuel (parte actora, apoderado).
¿A quién se demanda?
V.A.M Records S.R.L. y otros (en autos caratulados “ANDINO FERNANDO EMMANUEL c/ V.A.M RECORDS S.R.L Y OTROS s/ DEMANDA LABORAL”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se ejercitó recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial respecto de la sentencia de la Cámara (R.R. Laboral N° 143/2021 de fecha 16/09/21) en un proceso laboral.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 04/10/21; no se declaró la existencia de arbitrariedad en la resolución de la Cámara ni la admisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a la naturaleza del medio recursivo intentado, se debe recordar que quien viene en queja debe demostrar, a través de una exposición crítica, razonada y prolija, dónde reside el error de Cámara. Estas exigencias son propias del recurso, que hacen a su independencia y completitud en orden a que el mismo se autoabastezca."
"Así las cosas, analizada la resolución de la Cámara, se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitrario.
Tal como lo dice la resolución atacada, el agravio invocado solo cuestiona un error material e involuntario por el que se reitera el punto III) de los fundamentos, pero nada dice del contenido de los mismos, o del análisis que en ellos realiza la Cámara.
Dicha reiteración no basta para invalidar el pronunciamiento judicial; máxime cuando el recurrente sólo ha invocado falta de comprensión del texto reiterado, sin precisar qué parte del texto le resulta abstrusa, o en cual se verifica alguna contradicción a la lógica formal.
Es que, a pesar de la reiteración efectuada, de la lectura de la sentencia de Cámara surge manifiesto que ésta cuenta con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, con la prueba rendida y valorada en ejercicio de la sana crítica racional, lo que impide descalificar el acto judicial."
"La Corte Suprema ha sostenido que: 'Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad' (CS, ED, t.119, p.336)."
No constan votos en disidencia; la resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández y C. Chada.
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