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Tribunal Superior

INCIDENTE DE SITUACION PROCESAL DE GABRIEL BALMACEDA EN AUTOS: PEREZ FRANCO NICOLAS - MOLINA DIEGO ROGELIO - AV. HOMICIDIO - RECURSO DE CASACION.-

La defensa de Gabriel Esteban Balmaceda interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por homicidio simple solicitando la reducción del quantum de pena por supuesta omisión de la valoración de su confesión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, sosteniendo que la pena de 12 años no es arbitraria ni desproporcionada y que las agravantes fueron debidamente motivadas con base en la prueba rendida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 132186/5
Casacion Homicidio simple Mensuracion de la pena Confesion Arbitrariedad Prueba Agravantes Sana critica Costas al recurrente Penal

¿Quién es el actor?

La defensa de Gabriel Esteban Balmaceda (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

La sentencia definitiva dictada en el juicio oral que condenó a Gabriel Esteban Balmaceda por homicidio simple.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión casatoria del quantum de la pena (reducción) por presunta falta de fundamentación y omisión de valoración de la confesión como circunstancia atenuante; se alega arbitrariedad e infracción del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las agravantes de la pena establecidas en la sentencia (circunstancias de hecho y modus operandi realizado, y las condiciones de especial vulnerabilidad de la víctima), surgen acreditadas de la prueba rendida en el debate, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y la libre convicción. Por lo que las agravantes de la pena se encuentran debidamente motivadas, al explicitar de manera lógica y racional los motivos que permitieron al sentenciante arribar a dicho quantum.

En la sentencia se consideró el testimonio del médico Guillermo Andrés Lugo, que trasladó a la víctima Jesús Barrera el día 11/11/12, quien expresó: '…llega al Policlínico por lo que leí con los signos vitales normales pero con un daño neurológico evidente y la herida de arma de fuego…'. A su vez el deceso de Jesús Ismael Alejandro Barrera se acredita según acta de defunción (fs. 365), que se produce el día 25/12/12 después de haber estado internado en el Hospital Regional Juan Domingo Perón desde la fecha del hecho, dando cuenta el informe médico legal que obra a fs. 126/127, que el fallecimiento se produjo como consecuencia de una lesión neurológica de la médula irreversible por herida de proyectil de arma de fuego con perforación de la médula. En las conclusiones, en el informe médico legal se detalla: '…La herida corresponde al orificio de entrada de proyectil de arma de fuego…No presenta orificio de salida…La trayectoria del proyectil es de: derecha a izquierda; perpendicular al eje del cuerpo…ha provocado una lesión neurológica irreversible (sección medular) con la PÉRDIDA FUNCIONAL DE SUS MIEMBROS (cuadriplegia)…'. Esta grave herida sufrida fue creadora del riesgo no permitido, que tuvo por resultado la muerte de la víctima'."

"La defensa plantea, ya que no se ha considerado el valor atenuante de la confesión sincera de su asistido, lo que torna contradictoria y equívoca la fundamentación del fallo, pero lo cierto es que el tribunal además de considerar '…la falta de antecedentes de condena del encartado conforme surge de los informes del RNR añadidos en A.D. Nros. 11623246/19 de fecha 20/05/19 y 12422332/19 de fecha 06/09/19.', la juventud e inexperiencia del acusado al momento de la comisión del ilícito (19 años de edad), las condiciones socio-culturales -económicas y su posterior evolución (la circunstancia del salir del flagelo de las drogas, trabajar y mantener vínculos sociales y familiares estables, estudiar y apartarse del mundo del delito), sí ha tenido presente su confesión y el arrepentimiento demostrado durante el debate oral al momento de mensurar la pena a imponer."

"En definitiva, considero que los agravios expuestos deben rechazarse, por cuanto no evidencian que el tribunal de juicio haya ejercido su facultad discrecional de fijar la pena de manera arbitraria. El sentenciante justificó el quantum de la pena considerando la peligrosidad demostrada por el autor al momento del hecho (intensidad del injusto, violencia inusual desprecio por la vida del prójimo) y el empleo del arma de fuego para su consumación, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, toda vez que el recurrente sólo expone su discrepancia con la forma en que el tribunal oral -dentro del ámbito de sus facultades discrecionales y en el marco de la inmediación existente en el debate-, valoró las circunstancias atenuantes y agravantes para imponer la pena."

(No hubo disidencias: todos los Sres. Ministros firmaron y votaron en igual sentido.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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