CALLEGARO RICARDO LORENZO Y OTROS C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL VOLCAN - S/ CONFLICTO DE PODERES.-
La Dra. Claudia Carolina Díaz Alba solicitó la regulación de sus honorarios por su patrocinio en un conflicto de poderes y por su actuación en el incidente de medida cautelar. El Superior Tribunal reguló los honorarios en VEINTICINCO (25) JUS para el proceso principal y DOS Y MEDIO (2,5) JUS por el incidente cautelar, fundándolo en la naturaleza no pecuniaria del litigio y en los arts. 5, 7 y 37 de la Ley IV-0910-2014.
¿Quién es el actor?
Dra. Claudia Carolina Díaz Alba, quien solicita la regulación de sus honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Autos caratulados RICARDO LORENZO Y OTROS c/ CALLEGARO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL VOLCÁN - s/ CONFLICTO DE PODERES (la regulación se tramita en esos autos; la profesional actuó en representación de los concejales Raúl A. Guzmán y Diego M. Gattavara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por patrocinio letrado en el conflicto de poderes y por su participación en el incidente de medida cautelar acumulado.
¿Qué se resolvió?
Regular los honorarios en VEINTICINCO (25) JUS por el proceso principal y DOS Y MEDIO (2,5) JUS por el incidente de medida cautelar; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que traído los autos a los fines regulatorios, surge que la mencionada profesional ha cumplido labor como patrocinante de la parte demandada en representación de los concejales Raúl A. Guzmán y Diego M. Gattavara, planteando nulidad y contestando el traslado del memorial en fecha 03/02/21 ... habiéndose resuelto el Conflicto de Poderes por interlocutorio S.I. Nº 425/21, en fecha 26/08/21, donde se rechaza la nulidad planteada por su parte. Asimismo ... en el Incidente de Medida Cautelar INC 363615/1 ... plantea nulidad de todo lo actuado, denunciando estafa procesal, lo que es rechazado por Interlocutorio S.I. Nº 424/21, en fecha 26/08/21."
"Sentado ello, respecto al monto del proceso a tener en cuenta, este tipo de contienda es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de arancel, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma."
"Por ello, teniendo en cuenta el resultado obtenido, carácter desempeñado y lo dispuesto por los arts. 5, 7 y 37 de la mencionada Ley de Aranceles Profesionales, se estima prudente fijar la cantidad de 25 Jus para el proceso principal y el 10% de estos por la labor en el incidente de medida cautelar, lo que arroja como resultado 2,5 Jus; no pudiendo aplicarse el mínimo dispuesto en el art. 37, por tratarse de una sola actuación aislada en el mencionado incidente (art. 7 in fine)."
Dispositivo final: "SE RESUELVE : Regular los honorarios de la Dra. Claudia Carolina Díaz Alba por su patrocinio letrado en el conflicto de poderes en la cantidad de VEINTICINCO (25) JUS y por su participación en el incidente de medida cautelar se regulan DOS y MEDIO JUS (2,5). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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