MERCADO MARIA ESTHER C/ CAPELLO JULIO ANTONIO Y OTRO -RECURSO DE QUEJA-
La codemandada interpuso recurso de queja contra la resolución que denegó recurso extraordinario de inconstitucionalidad relativo a una controversia sobre si un hecho fue accidente de trabajo o homicidio doloso. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta de agravio constitucional suficiente, sosteniendo que la vía extraordinaria no es apta para revisar discrepancias en la valoración de la prueba y de los fundamentos de la instancia ordinaria.
¿Quién es el actor?
MERCADO MARIA ESTHER (como parte actora en autos de origen).
¿A quién se demanda?
CAPELLO JULIO ANTONIO y LA SEGUNDA ART SA (codemandada que interpuso la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Controversia laboral sobre reconocimiento de accidente de trabajo; la aseguradora sostuvo que se trató de un homicidio doloso, lo que eliminaría el nexo causal y su responsabilidad aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 16/04/2021 y se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales circunstancias, las aseguradoras tienen prohibido asegurar hechos ilícitos dolosos, a lo que se suma la acción de un tercero por quien la aseguradora no está obligada a responder (art. 1113, segunda parte CC). Que el hecho delictual cae bajo la órbita de la seguridad pública; y que tal planteo constituyó una clara defensa al momento de contestar demanda, por lo que la Cámara yerra al afirmar que se trata de una cuestión introducida en la alzada, con base en lo cual sostuvo no poder tratar la cuestión que no había sido sometida al conocimiento del juez inferior."
"De otra parte, como bien precisa el Procurador General, el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."
"Que, en efecto, la carencia de agravio constitucional suficiente, determina la suerte del recurso, en los términos del art. 285 del CPCC: 'El Superior Tribunal podrá desestimar la queja sin más trámite, por falta de agravio constitucional suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia'."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se encuentra excusada. El bloque dispositvo final dispone el rechazo del recurso, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
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