BRINGAS MONICA BEATRIZ C/ OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA IN ... S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La demandante reclamó indemnización por despido indirecto y diferencias salariales contra OSSIMRA, obteniendo en segunda instancia el reconocimiento parcial de sus pretensiones por $1.417.210,90 más intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por improcedente, entendiendo que las cuestiones planteadas son de hecho y valoración de la prueba ajenas al ámbito casatorio.
¿Quién es el actor?
Bringas Mónica Beatriz.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina (OSSIMRA / OSIMMRA según constancias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización derivada de despido indirecto y diferencias de haberes por supuesta incorrecta registración de la fecha de ingreso y aplicación convencional; la Cámara había condenado a la demandada a abonar $1.417.210,90 en concepto de capital más intereses. (Sentencia definitiva N° 173 de fecha 12/09/2019; Cámara confirmó sentencia de grado N° 86 de fecha 13/08/2020).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; costas a la vencida. (Votos de los Dres. Chada, Fernández, Monte Riso y Levingston).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales):
"Que, en mi opinión es claro que los planteos referidos a la falta de aplicación del art. 63 de la LCT o a la errónea aplicación de los arts. 242 y 48 LCT o del CCT 107/75, remiten a cuestiones fácticas y están vinculados inescindiblemente con las probanzas habidas en la causa y con la valoración que de ellas ha hecho el tribunal para fallar, que la injuria -invocada por la trabajadora a causa del comportamiento de la patronal que desconoció la verdadera fecha de ingreso al trabajo y no abonó las diferencias de haberes conforme al CCT de la sanidad-, era suficiente y justificaba la disolución del vínculo laboral."
"En definitiva, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el recurso intentado deviene improcedente."
"La calificación del hecho injurioso corresponde prudencialmente al juez, quien en su caso, decide si el hecho configura o no, causal para que el trabajador se considere en situación de despido..."
El Tribunal enfatiza que la casación sólo es procedente por error de derecho tipificado en el art. 287 del CPCC y que aquí lo alegado por la recurrente implica esencialmente una nueva valoración de prueba y hechos, no un error jurídico subsumible en las causales de casación.
Se consignó además la valoración positiva de la prueba testimonial por la Cámara: "los testigos ofrecidos por la actora son concordantes, e idóneos..." y que el informe de la Delegación de Trabajo ratificó el encuadramiento (CCT 107/75) sin impugnación de la demandada.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cecilia Chada presentó el voto que resolvió; los Dres. Jorge Omar Fernández, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston adhirieron. Decisión unánime en el sentido de rechazar el recurso por improcedente.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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