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Tribunal Superior

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR SLOTS MACHINES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Luis y obtuvo una medida cautelar de no innovar. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria interpuesta por la demandada y confirmó prima facie la decisión que otorgó la medida cautelar por entender que no corresponde exigir prueba plena en sede cautelar y que la cuestión de fondo (posible confiscatoriedad) debe dilucidarse en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 365633/1
Medida cautelar No innovar Revocatoria Inconstitucionalidad Municipal Tributario Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Cautelaridad Costas

¿Quién es el actor?

SLOTS MACHINES S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Luis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad y petición de medida cautelar (no innovar) contra una norma de carácter tributario municipal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la Municipalidad contra el Auto Interlocutorio Nº 464/21 que había hecho lugar a la medida cautelar de no innovar; impone costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sustento de su impugnación arguye que en el caso no surge acreditada la existencia de verosimilitud del derecho ni del peligro en la demora, de modo que, en base a distintas consideraciones que expone, solicita se revoque por contrario imperio la decisión que concede la medida cautelar."

"Cabe tener presente que, tal como se expuso en la resolución que se recurre, en una pretensión cautelar no puede exigirse prueba plena y concluyente de la materia controvertida, sino argumentos que permitan valorar, en una instancia provisional y urgente, la existencia de un razonable orden de probabilidades de que le asista razón al actor en el derecho solicitado."

"En tal tesitura se ha sostenido que: 'el juicio de certeza en la materia en examen se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad.' (CSJN; Fallos: 306:2060)."

"Que así entonces, la confiscatoriedad o no de la norma tributaria que se controvierte por inconstitucional es una cuestión de fondo que corresponde sea dilucidada en ocasión de dictarse sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte resolutiva final.

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