NIKITUK ALAIDE (IMP) - GODOY RUBEN DARIO (DTE) AV. ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA - COMPETENCIA.-
Se planteó una contienda de competencia entre la Cámara Penal Nº 1 y la Cámara Penal Nº 2 respecto de la causa NIKITUK ALAIDE (IMP) - GODOY RUBEN DARIO (DTE) AV. ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. El Superior Tribunal de Justicia resolvió el 28/12/2021 que debe continuar entendiendo la Cámara Penal Nº 2, por no advertir que aquella hubiera realizado pronunciamientos que afecten su imparcialidad y siguiendo el dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
Contienda entre la Excma. Cámara Penal Nº 1 y la Excma. Cámara Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (la Cámara Nº 1 elevó el conflicto al Superior Tribunal).
¿A quién se demanda?
A efectos prácticos, se dirime la competencia entre la Cámara Penal Nº 1 y la Cámara Penal Nº 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué órgano judicial debe seguir entendiendo la causa por presunto robo calificado en grado de tentativa (IURIX PEX Nº 280635/20), tras la excusación inicial y el remite de actuaciones por la Cámara Nº 2 y el rechazo de esa excusación por la Cámara Nº 1.
¿Qué se resolvió?
El STJ declaró que debe continuar entendiendo en la causa la Excma. Cámara en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y ordenó remitirle las actuaciones, comunicando lo resuelto a la Cámara Penal Nº 1. (Fecha de la resolución: 28/12/2021).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se adoptan los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General de fecha 29/10/21.
Se invocan el Acuerdo Nº 588/13 y el art. 37 del reglamento electrónico, que establecen que cuando hubiere intervenido un tribunal, éste deberá continuar entendiendo en la causa salvo excepciones relacionadas con recurso de apelación sobre auto de procesamiento y prisión preventiva.
Se expresó que "no se ha pronunciado sobre cuestiones propias del juicio penal, no ha realizado una valoración de las pruebas que pudieran perfeccionar los extremos de la imputación delictiva, por lo que no se advierte afectada la imparcialidad del tribunal para seguir entendiendo en la misma."
Párrafos transcritos textualmente (selección de los más relevantes):
"Que en la resolución de la contienda de competencia suscitada entre la Cámara Penal Nº 1 y la Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el Sr. Procurador General, en su dictamen de fecha 29/10/21, por lo que considera que la causa debe continuar su trámite en la Cámara Penal Nº 2."
"En efecto, cabe señalar que el Acuerdo Nº 588/13 y el art. 37 del reglamento electrónico dispone que cuando hubiere intervenido un tribunal, este deberá continuar entendiendo en la causa, a excepción de que hubiere intervenido en un recurso de apelación relativo al auto de procesamiento y prisión preventiva. En el caso de marras, no se avizora dicho extremo, pues se observa que la Excma. Cámara del Crimen Nº 2, no se ha pronunciado sobre cuestiones propias del juicio penal, no ha realizado una valoración de las pruebas que pudieran perfeccionar los extremos de la imputación delictiva, por lo que no se advierte afectada la imparcialidad del tribunal para seguir entendiendo en la misma."
"Que en consecuencia, atento a lo aquí expuesto, debe continuar entendiendo en la presente causa la Excma. Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial."
No consta voto en disidencia en la porción transcripta.
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