FUNES ELENA CECILIA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso recurso de reposición in extremis contra la casación que rechazó la aplicación del baremo en un reclamo por enfermedad/accidente laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso in extremis, revocó las sentencias N° 099/21 y 393/21 y ordenó la continuación del proceso para que se dicte nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
FUNES ELENA CECILIA (actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral y controversia sobre la aplicación del baremo de incapacidad previsto en decretos y normativa de riesgos del trabajo; impugnación de normas (cuestión de inconstitucionalidad) y reclamo indemnizatorio por hernias discales L4-L5 y L5-S1.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso de Reposición in extremis interpuesto por la actora; se revocaron la Sentencia Definitiva N° 099/21 de fecha 28/07/2021 y la Sentencia Interlocutoria N° 393/21 de fecha 11/08/2021; costas en el orden causado; orden de continuar autos y dictar nueva sentencia y realizar sorteo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desbrozando la situación, nos encontramos con un reclamo sistémico por una enfermedad laboral, donde se impugnó la constitucionalidad (DIGINI 5577087/16) de los art. 6, 8, 12, 14, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, art. 4, 9, 17 inc. 3 de la Ley 26.773 y Decretos 658/96 y 659/96; art. 1 y 8 Ley 24.432. Asimismo, en un acápite especial, la actora plantea la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto 1278/2000 (que modificó el art. 6 LRT) en lo referente al listado de las enfermedades profesionales que son objeto de consideración para el resarcimiento.
La señora jueza de primera instancia, en Sentencia Definitiva N° 192 de 19/09/2019, se pronunció por la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557, expresando que: “(…) establecer si una enfermedad debe ser considerada “profesional”, es materia típica e inherente a la función jurisdiccional del Poder Judicial del Estado”."
"En este caso, se trata de hernias discales de dos segmentos L4-L5 y L5-S1 que no están contempladas en el Decreto 659/96, producidas por un accidente de trabajo. En una palabra, el apartamiento de la tabla de evaluación del Decreto 659/96 es como consecuencia de no estar tal patología prevista en el mismo, pero no por una cuestión de conveniencia de recurrir a otros baremos en función de obtener mayores porcentajes de incapacidad o porque son meramente indicativos.
Asimismo, es dable considerar que de las pruebas surge que el accidente reclamado por el actor tiene relación causal con el trabajo. En tales condiciones y del reexamen de la situación planteada, la invocación del caso “Ledesma” se torna improcedente, extremo que correspondería subsanarse por las consecuencias que pudieren derivarse. No podemos sostener que lo fallado por los tribunales inferiores “… otorga una indemnización discrecional …” cuando hay una inconstitucionalidad declarada y una patología laboral no consignada en el listado."
"Como consecuencia de lo sentado, oído el señor Procurador General, corresponde hacer lugar al recurso de reposición in extremis con encuadre en los términos del art. 241 bis del CPCC de la Provincia de San Luis.
Por ello, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Revocatoria In Extremis interpuesto por la actora y en consecuencia revocar la Sentencia Definitiva N° 99/21 STJSL-SJ de fecha 28/07/2021 y sentencia interlocutoria N° 393/21 STJSL-SJ de fecha 11/08/2021."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los ministros Levingston, Monte Riso y Fernández; la Dra. Chada se excusó. El bloque dispositivo final del tribunal ordena la revocación (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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