INCIDENTE RECURSO DE CASACION: JUZGADO DE INSTRUCCION N?2 ORDENA INVESTIGACION EN AUTOS MARINI JUAN CARLOS (DAM) - AV. ROBO CALIFICADO EN DESPOBLADO Y EN BANDA CON USO DE ARMA DE FUEGO . PRIVACION ILIGITIMA DE LA LIBERTAD (COMPULSA)
La defensa de la imputada Karina Montañez interpuso recurso de casación contra el auto que denegó la suspensión del juicio a prueba y ordenó continuar la causa (auto del 6/5/2021). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por formalmente inadmisible al entender que la denegatoria de probation no reviste carácter de decisión definitiva y ordenó costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Defensa de la imputada Karina Montañez (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia/auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 (acto recurrido); intervención del Ministerio Público (Fiscal de Cámara y Procurador General con dictamen en contra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el auto interlocutorio de fecha 6/05/2021 que: I) NO HIZO LUGAR al pedido de suspensión del juicio a prueba (probation) formulado por la defensa; II) ordenó que la causa continúe con tramitación para debate oral.
¿Qué se resolvió?
Rechazar, por formalmente inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Karina Montañez; costas a la vencida. Decisión adoptada por unanimidad (Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar, por formalmente inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la defensa de la imputada Karina Montañez. II) Costas a la vencida."
"considero que el recurso es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir un pronunciamiento que no es definitivo, ni resulta equiparable a tal."
"Que la nota de definitividad queda patentizada en aquellas resoluciones que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, equiparándose a éstas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena."
"En consecuencia, por lo expuesto, y en concordancia con lo dictaminado por el Señor Procurador General, considero que el recurso de casación es formalmente improcedente."
"Cabe tener presente, que este Superior Tribunal en innumerables precedentes ha sostenido: '...En materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal'."
"el resolutorio que deniega la suspensión del juicio a prueba (probation) no es sentencia definitiva".
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cecilia Chada expuso y votó por la negativa; los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández adhirieron. Todas las cuestiones secundarias (II y III) quedaron sin tratamiento por admitirse la inadmisibilidad; cuestión IV y V resueltas conforme el voto mayoritario.
Intervenciones procesales: El Fiscal de Cámara contestó el traslado pronunciándose por el rechazo del recurso por falta de definitividad; el Procurador General dictaminó por el rechazo y sostuvo que la procuración "no hará merito sobre el fondo y procedencia sustancial del recurso intentado".
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; acuerdo unánime.
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