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Tribunal Superior

BASCUR ELENA MABEL C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO S/ RECLAMO PRESTACION DINERARIA -RECURSO DE QUEJA-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por participación previa de la Dra. María Nazarena Chada en el proceso principal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por encontrarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 373778/21
Excusacion Recusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c Apartamiento Superior tribunal de justicia Intervencion previa Reclamo prestacion dineraria laboral Incidente Notificacion

¿Quién es el actor?

Bascur Elena Mabel (parte actora en los autos principales).

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro (parte demandada en los autos principales).

Objeto de la actuación incidente: Excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada para apartarse de entender en la causa, por existir participación anterior en el proceso principal de la Dra. María Nazarena Chada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada y se ordenó su apartamiento, con registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 18181947, de fecha 10/12/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, al advertir que ha tenido participación en el proceso principal como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"2) Que atento a lo manifestado, y constancias del expediente Nº 305984/17 'BASCUR ELENA MABEL C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGU ... S/ RECLAMO PRESTACION DINERARIA LABORAL' actuación N° 17270400, de fecha 27/08/21 (Auto Interlocutorio N° 143/2021), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros Drs. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández, sin constar disidencias.

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