HERRERA PABLO HECTOR C/ AMAYA ANGELINA ARGENTINA Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El recurrente impugnó por recurso extraordinario federal la decisión que confirmó la orden de escrituración de un inmueble en ejecución hipotecaria alegando violaciones a garantías constitucionales y la ley de concursos. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso por inexistencia de cuestión federal apta y por no acreditarse la arbitrariedad de la pieza recurrida, sosteniendo que la impugnante no rebatió concretamente los fundamentos de la Cámara.
¿Quién es el actor?
José María Ferrería, en su carácter de administrador de la sucesión (recurrente).
¿A quién se demanda?
Amaya Angelina Argentina y otros; también se impugna la sentencia del Superior Tribunal y la resolución de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la nulidad/cesación de la providencia que ordenó la escrituración del inmueble subastado en favor de un tercero, por entender que el crédito no fue verificado en el concurso preventivo; se alega vulneración de las garantías constitucionales (arts. 18, 16, 17 CN) y violación de la Ley de Concursos y Quiebras (art. 21 LCyQ). Se objeta además la resolución que rechazó reposición in extremis y el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto el 03/08/2021 y se impusieron las costas conforme arts. 68 y 69 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De otra parte, si bien la recurrente pretende dar cuadratura a la cuestión federal en el art. 14 de la ley 48, lo cierto es que no ha precisado ninguna de las causales allí contenidas como sustento de su propuesta recursiva; sino que se ha limitado a invocar genéricamente normas de la constitución nacional. Además, del despliegue argumental se aprecia que las disposiciones que se reclaman como no observadas -Ley de Concursos y Quiebras- no son normas que habiliten la procedencia del remedio federal, tal como lo dispone la misma ley invocada (Ley 48), que regla el acceso a la CSJN mediante el 'recurso extraordinario federal', que veda el remedio procesal cuando se trate de materia de derecho común (Cfr. art. 15)."
"En lo que respecta a la invocada causal pretoriana de arbitrariedad de sentencia, debe decirse que la cuestión propuesta por la recurrente, -además de remitir al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal -vgr. comunicación entre magistrados-, propia de los jueces de la causa, y ajenas a la instancia del art. 14, Ley 48- no exhibe que lo decidido contenga algún vicio o anomalía de tal envergadura que permita calificar la sentencia como arbitraria; sino que, antes bien, configura una propuesta jurídica paralela e integral a lo decidió por la magistratura en todas sus instancias."
"Así, en la pieza en crisis se expuso: '…en el escrito recursivo la impugnante no se ha hecho cargo, circunstanciadamente, en crítica concreta y razonada, de las partes sustanciales que sostienen el fallo de Cámara, sino que se ha limitado a oponer a la conclusión del tribunal una posición diversa, sin haber rebatido los argumentos jurídicos que sostienen la decisión. En ese sentido nada dijo sobre el abordaje que hizo la Cámara para explicar por qué el efecto suspensivo del proceso concursal no se extendió al trámite de la ejecución hipotecaria; al contrario, la recurrente se limitó a insistir sobre la no aplicación del art. 21 LCyQ, sin demostrar la sinrazón de lo argumentado por la Cámara para arribar a la solución contraria. Al proceder de esta manera no ha conmovido el andamiaje jurídico de la pieza criticada ni ha rebatido sus fundamentos, por lo que no se ha demostrado que se encuentren comprometidas normas o principios constitucionales.'"
(Se consignan textualmente, tal como lo exige la Resolución, los párrafos citados del considerandos y del bloque dispositvo que motivaron la denegatoria.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 24.522Concursos y quiebras
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.