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Tribunal Superior

ZAVALA RODRIGUEZ SOLEDAD (DTE) S/ AV HURTO ART 162 CP

Denuncia por hurto (art. 162 CP) contra el Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodríguez (h). El Superior Tribunal de Justicia declaró prescrita la acción penal por haber transcurrido el plazo legal y por no verificarse actos interruptivos ni aplicación de la suspensión prevista para funcionarios públicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 229489/18
Hurto Prescripcion de la accion penal Art. 162 cp Art. 62 cp Art. 67 cp Prescripcion de orden publico Informe rnr Suspension por calidad de funcionario publico Ministerio publico fiscal Registro nacional de reincidencia.

¿Quién es el actor?

Denunciante: María Soledad Zavala Rodríguez (DTE); actuación fiscal a fs. (Ministerio Público Fiscal intervino en el trámite).

¿A quién se demanda?

Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodríguez (h).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación/acción penal por hurto, previsto en el art. 162 del Código Penal, por hechos denunciados el 28/11/2017.

¿Qué se resolvió?

Se declaró prescrita la acción penal respecto del Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodríguez (h) por el delito de hurto (art. 162 CP); dispuso además informar al titular del Ministerio Público Fiscal y al Registro Nacional de Reincidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que surge del análisis de las presentes actuaciones, que el Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodríguez (h) se encuentra denunciado por el delito de hurto, previsto en el art. 162 del C.P., advirtiéndose que el hecho ocurrió conforme constancias de la causa el 28/11/17, por lo que la acción prescribe a los 2 años desde la fecha del hecho (o desde el último acto interruptivo), habiendo transcurrido dicho plazo entre la fecha del hecho denunciado y la fecha del presente. Por otro lado, se observa que el denunciado no posee antecedentes condenatorios conforme el informe de RNR, obrante en PEX Nº 225533/18, actualizado en fecha 18/05/2021 (actuación Nº 16518857), motivo por el cual consideramos que en autos se encuentra prescripta la acción penal.”

“Que la prescripción de la acción penal (art. 59 inc. 3° y 62° inc. 2º del Código Penal), es de orden público y se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente debiendo declararse, aún de oficio en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, con antelación del pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.”

“Que conforme las constancias de la causa, no se ha producido ningún acto que suspenda o interrumpa el curso de la prescripción conforme lo establecido en el art. 67 del Código Penal, por lo cual entendemos que la acción se encuentra prescripta.”

“Que el mismo no posee antecedentes condenatorios conforme informe de RNR obrante en PEX 225533/18 actualizado en fecha 18/05/202.” (dictamen del Sr. Procurador General citado y acompañado por el tribunal).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece en el bloque dispositivo y está firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández y C. Chada, por lo que la decisión de declarar la prescripción corresponde al acuerdo del Tribunal (mayoría).

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