DECIMO RAUL MARCELO C/ TALSIUM S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -REGULACION DE HONORARIOS-
El actor promovió regulación de honorarios por actuación en recursos extraordinario de inconstitucionalidad y de queja en causa laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal reguló los honorarios a favor del patrocinante y de la apoderada, fijando montos concretos y el devengamiento de intereses desde el 05/05/2021.
¿Quién es el actor?
Décimo Raúl Marcelo (parte actora en autos).
¿A quién se demanda?
TALS IUM S.A. y otro (parte demandada en la causa de cobro de pesos - laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor desplegada en la instancia extraordinaria (recurso de inconstitucionalidad y recurso de queja).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios a favor del Dr. Enrique Aníbal Costanzo (patrocinante) y de la Dra. Adela María Pérez Del Viso (apoderada) en las sumas detalladas para el recurso de inconstitucionalidad y para el recurso de queja; además, se dispone que los importes devengarán intereses equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 05/05/21 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en fecha 05/05/21 por A.I. Nº 182/21, obra regulación en primera instancia (actuación N° 16401676), al Dr. Enrique Anibal Constanzo en el carácter de patrocinante de la parte actora en la suma de pesos cuarenta y nueve mil novecientos veinticinco ($ 49.925.-), y a la Dra. Adela María Pérez Del Viso como apoderada del accionante, se le regula la cantidad de pesos veintidós mil cuatrocientos sesenta y seis con veinticinco centavos ($ 22.466,25.-); disponiendo además, que los honorarios son calculados al día de la regulación, esto es 05/05/21 y que a partir de dicha fecha, las sumas devengarán los intereses equivalentes a la tasa activa promedio que publica el Banco Nación de la República Argentina hasta su efectivo pago."
"Que atento el resultado obtenido en esta instancia, donde obtuvo sentencia favorable a su parte y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley N° IV-0910-2014, se regulan por el recurso de inconstitucionalidad, el cuarenta (40%) de los honorarios correspondientes a primera instancia. En consecuencia, le corresponden al Dr. Enrique Aníbal Constanzo, como patrocinante, la suma de pesos diecinueve mil novecientos setenta ($ 19.970.-) y a la Dra. Adela María Pérez del Viso, como apoderada, la suma de pesos ocho mil novecientos ochenta y seis con cincuenta centavos ($ 8.986,50.-)."
"Asimismo, teniendo en cuenta que la instancia extraordinaria se abrió como consecuencia del recurso de queja deducido oportunamente, se tomará el mismo como una incidencia conforme lo dispuesto por el art. 37 de la mencionada ley, fijando el quince por ciento (15%) de lo que resulte de aplicar el porcentaje establecido en el párrafo anterior. Por lo tanto, para el patrocinante le corresponden $ 19.970 x 15% = $ 2.995,50.- y para la apoderada, $ 8.986,50 x 15% = $ 1.347,97."
"III) Los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde 05/05/21 y hasta la fecha de su efectivo pago."
(Se consignan las cifras y el fundamento legal aplicado: arts. 8, 14 y 37 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014.)
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