RECURSO DE CASACION EN PEX LAZART CARLOS MAXIMILIANO (IMP) -. ONECA LEONARDO GABRIEL (IMP) - ZENCICH DERMECHCOV IVAN ANDRES (DAM) - ROBO CALIF. POR LA CAUSACION DE LES. GRAVISIMAS (ART. 164 EN RELACION ART. 166? C.P.)
La defensa de Lazart impugnó mediante recurso de casación un auto interlocutorio que confirmó el procesamiento por robo calificado con causación de lesiones gravísimas. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
La defensa de Carlos Maximiliano Lazart (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Cámara del Crimen N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial (resolución apelada en autos vinculados a Oneca Leonardo Gabriel y Zencich Dermechcov Iván Andrés).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio de fecha 21/04/21 (publicado 31/05/21) que rechazó nulidad y confirmó auto de 29/11/19 y la validez de la requisitoria fiscal de 11/08/2020; vinculado al procesamiento por robo calificado por la causación de lesiones gravísimas (Art. 164 en relación art. 166º C.P.).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por improcedente al no reunir la resolución impugnada la condición de sentencia definitiva; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente relevantes de la sentencia (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Que la nota de definitividad queda patentizada “cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo” (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 “JOFRÉ Hugo Mario – Recurso de Casación”, Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada)."
"En consecuencia, no puede establecerse conforme lo actuado, que la resolución atacada cause perjuicio de imposible reparación ulterior, o sea un agravio de importancia tal, que permita abrir una vía excepcional, como la que se pretende en autos, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado."
Otros fundamentos citados por el Tribunal: reiterada doctrina del Alto Cuerpo y de la jurisprudencia nacional que sostiene que el auto de procesamiento y su confirmación no constituyen pronunciamientos definitivos susceptibles del recurso de casación; la vía excepcional exige la “definitividad” entendida como decisión que pone fin al proceso o que cause cosa juzgada material.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA; todos votaron por la negativa a la procedencia y por el rechazo del recurso y costas al recurrente.
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